Fundamentos de la decisión y antecedentes
“No puede considerarse violatoria del derecho a la propia imagen, la publicación de una fotografía del actor que reproduce la imagen de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público y que fue captada con motivo de un acto masivo, en un lugar público”, resumió la Corte Suprema de Justicia en el fallo firmado el 30 de octubre a partir de un recurso extraordinario presentado por los abogados de “Río Negro” Eduardo Saint Martin y Gregorio Badeni. El fallo que había condenado al diario Río Negro “constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada”, sintetizó el máximo tribunal. La decisión fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, y en el mismo se destaca que “la reproducción de la imagen está prohibida cuando es “en resguardo del correlativo derecho a ella, lo que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho”. El 7 de agosto de 2006, el TSJ de Neuquén rechazó, en fallo dividido, los recursos de casación y nulidad extraordinario presentados por Editorial Río Negro SA. Fue durante el gobierno de Jorge Sobisch y votaron contra los recursos los vocales Felipe Cía, Roberto Fernández y Eduardo Badano. Este diario había recusado al vocal Jorge Sommariva, quien tiempo después renunció a su cargo cuando estaba a las puertas de un juicio político. A favor del recurso se expresaron Alberto Tribug y Alejandro Gavernet. La Justicia había condenado en primera instancia a “Río Negro”, en un fallo que fue ratificado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén. (AN)
“No puede considerarse violatoria del derecho a la propia imagen, la publicación de una fotografía del actor que reproduce la imagen de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público y que fue captada con motivo de un acto masivo, en un lugar público”, resumió la Corte Suprema de Justicia en el fallo firmado el 30 de octubre a partir de un recurso extraordinario presentado por los abogados de “Río Negro” Eduardo Saint Martin y Gregorio Badeni. El fallo que había condenado al diario Río Negro “constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada”, sintetizó el máximo tribunal. La decisión fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, y en el mismo se destaca que “la reproducción de la imagen está prohibida cuando es “en resguardo del correlativo derecho a ella, lo que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho”. El 7 de agosto de 2006, el TSJ de Neuquén rechazó, en fallo dividido, los recursos de casación y nulidad extraordinario presentados por Editorial Río Negro SA. Fue durante el gobierno de Jorge Sobisch y votaron contra los recursos los vocales Felipe Cía, Roberto Fernández y Eduardo Badano. Este diario había recusado al vocal Jorge Sommariva, quien tiempo después renunció a su cargo cuando estaba a las puertas de un juicio político. A favor del recurso se expresaron Alberto Tribug y Alejandro Gavernet. La Justicia había condenado en primera instancia a “Río Negro”, en un fallo que fue ratificado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén. (AN)
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