Ganancias: temporada de deducciones

Se aproxima el vencimiento, y es preciso conocer en detalle, cuales son los íten que se pueden descontar del impuesto.

Redacción

Por Redacción

Vencimiento. Los empleados tienen tiempo hasta marzo para hacer su declaración.

El próximo mes vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia informen, mediante el formulario Nº572, las deducciones pasibles de cómputo del Impuesto a las Ganancias (IG) del año 2019, a efectos de reducir la retención que les practicara su empleador como agente de recaudación del impuesto.

Además dar conocer otras remuneraciones que hayan obtenido por otro empleador-pluriempleo-, y lograr que la totalidad de las rentas queden sujetas a la imposición del tributo.

Recordamos que la modalidad de presentación es por la web de la AFIP a través del servicio “SiRADIG – Trabajador”, y hay tiempo de hacerlo hasta el 31/03/2020.

Los obligados a utilizar el mismo según la RG 4003-E son los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, jubilados/pensionados y los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

Si bien muchos ya se encuentran familiarizados, es importante conocer cuáles son las deducciones que admite la normativa vigente para no incurrir en declaraciones que contengan datos falsos que puedan derivar en un futuro a reclamos por parte del fisco.

Entonces ¿Qué se puede informar para atenuar la carga del impuesto? A continuación un breve resumen.

• Cargas de familia: desde el periodo fiscal 2017, solo pueden deducirse al cónyuge y los hijos/as o hijastros/as menos de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Las personas incluídas deben estar a cargo del sujeto, ser residentes en el país y no haber obtenido ingresos en el 2019 mayores a $103.018,79.

• Los conceptos contenidos en el apartado D) del anexo II de la mencionada RG, entre los cuales podemos mencionar:

1. Cuota médico y asistencial: correspondiente a las pagados a instituciones que presten esta cobertura como las prepagas correspondiente al empleado y sus cargas de familia. El importe a deducir no podrá ser superior al 5% de la ganancia neta del trabajador.

2. Primas de seguro por caso de muerte, la cual se elevó a $12.000 anuales para el año 2019 y $18.000 para este año.

3. Gastos de sepelio. Paradójicamente este valor no se actualizó y quedó en $993.23 anuales.

4. Donaciones: aquellas realizadas a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre y cuando tengan el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.

Con tope también hasta el 5% de la ganancia neta.

5. Intereses por préstamos  hipotecarios, ya sea para la compra o construcción de la casa habitación, el valor continua en $20.000 anuales.

6. Honorarios correspondientes a servicios de asistencia medica, sanitaria y paramédica: solo hasta el 40% del monto facturado.

7. Empleada domestica. El monto no puede superar los $103.018,79 anuales para el 2019.

8. Alquiler de casa habitación, siempre y cuando el trabajador no resulte titular de ningún inmueble, la deducción será hasta el 40% de lo pagado con tope del mínimo no imponible ($103.018,79).

Con requisito necesario que estén facturados y con el contrato respectivo.

9. Gastos realizados por la adquisición de ropa de trabajo o equipamiento: esta desgravación solo aplica cuando sean obligatorios, provistos por el empleador y no fueran reintegrados.

10. Gastos de movilidad y viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador, fijados por el convenio colectivo de trabajo, de no estar estipulados serán los efectivamente liquidados por recibo o constancia establecida por este, hasta un máximo dependiendo el viaje. De corta distancia hasta $41.207 y de larga, cuando la conducción de vehículos exceda 100km del lugar habitual de trabajo, será de $103.018,79 anuales para el año 2019.

11. El 33% del impuesto al crédito y débito bancario.

12. Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, previo a la consignación de los datos del mismo podrán informar la amortización impositiva del mismo (salvo que esté totalmente amortizado) y los intereses relativos a su adquisición. Con respecto a otros gastos, como por ejemplo los de reparación entendemos que deberían ser considerados a los efectos de deducción ya que tienden a obtener, mantener y conservar la fuente productora de ganancias. A pesar de que la RG 4396 pareciera haberlos restringido.

Por último y no menos importante, los empleados que trabajen y los jubilados que residan en la zona Patagónica, podrán completar el beneficio del 22% de aumento en las deducciones personales.

Datos

31/3
La fecha límite para que los empleados hagan la declaración correspondiente al año 2019.
F 572
El formulario que deben completar los empleados en relación de dependencia.

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