Garzón: héroe o villano

Aleardo F. Laría (*)

Cuando la religión ocupa el lugar de la política, los protagonistas dejan de ser personas normales, con virtudes y defectos y pasan a ser ángeles o demonios. Se las vitupera o santifica por lo que son, con independencia de la responsabilidad que tienen en las acciones concretas que han realizado. Es lo que acontece con el juez español Baltasar Garzón, convertido en ídolo reverenciado por algunas de las organizaciones argentinas de defensa de los derechos humanos, que ignoran o simulan ignorar la verdadera naturaleza de las causas abiertas contra el famoso magistrado. La Justicia española ha iniciado tres procesos contra el juez Garzón que registra algunas actuaciones que –consideradas desde la óptica de los defensores a ultranza de las garantías procesales– serían consideradas aquí propias de un juez “derechista”, “neofascista” o “partidario de la mano dura”. Garzón, siguiendo la senda trazada por los fiscales norteamericanos, no ha dudado en usar la prisión preventiva y la incomunicación para conseguir declaraciones inculpatorias de los detenidos por terrorismo, en una modalidad de detención fuertemente cuestionada por organismos internacionales de derechos humanos como el Comité para la Prevención de la Tortura en Europa. En su afán de poner fin a las actividades de ETA, por ejemplo, dispuso el encarcelamiento sin fianza, por presunto delito de participación en la organización terrorista, de maestros que se limitaban a impartir clases de euskera en algunas “ikastolas” –escuelas vascas– con el endeble argumento de que las instituciones estaban incluidas en el “organigrama de ETA”. En este proceso –el sumario 18/98– iniciado por Garzón se dispuso el cierre del diario vasco “Egin” y la detención de dirigentes de la Asociación Europea Xaki, que estaba especializada en la denuncia de vulneraciones a los derechos humanos de ciudadanos vascos. La misma doctrina se aplicó luego para ordenar la prisión de cinco periodistas y responsables de “Egunkaria”, un periódico vasco cerrado por supuesta vinculación con ETA, en un proceso caracterizado por denuncias de torturas a los detenidos y múltiples violaciones a la libertad de prensa. Finalmente la Audiencia Nacional, siete años después, absolvió a todos los detenidos. En uno de los procesos en los que Garzón acaba de ser juzgado por el Tribunal Supremo –se está a la espera de sentencia– se le ha imputado la decisión de intervenir las comunicaciones en la prisión entre un colectivo de presos de una presunta red de corrupción y sus abogados defensores, basado en la “hipótesis” de que los letrados pudieran hacer de enlace con la organización delictiva para desviar fondos a paraísos fiscales. Garzón autorizó las escuchas “indiscriminadas” a la “generalidad” de los letrados, “tanto a los que en la actualidad como a los que en el futuro pudieran asistir profesionalmente a los presos”, con fundamento jurídico en el artículo 51.2 de la ley Orgánica General Penitenciaria, que sólo permite esa interceptación en supuestos de terrorismo. Otra de las causas que tramita ante el Tribunal Supremo es por haber solicitado, en carta personal dirigida al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, fondos para financiar unos cursos que dio durante su estada en la Universidad de Nueva York en el 2005 y 2006, en uso de licencia con goce de haberes. La Universidad recibió una aporte de 302.000 dólares del Santander y abonó a Garzón 160.000 dólares. Posteriormente, tras su reincorporación a la Audiencia Nacional, Garzón, sin abstenerse, conoció una querella contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander y declaró su inadmisión a trámite y posterior archivo. El último de los procesos se refiere a una causa por prevaricación –dictar resolución injusta a sabiendas– en un procedimiento que Garzón inició para investigar desapariciones forzadas durante el franquismo, a pesar de que la fiscalía de la Audiencia Nacional le advirtió reiteradamente que era incompetente. No obstante Garzón siguió adelante con la investigación, ordenó la práctica de diversas diligencias y autorizó exhumaciones. Finalmente, el propio juez cerró las diligencias declarando extinguida la responsabilidad por “fallecimiento de los imputados”, entre los que se encontraban notorias figuras del franquismo como los generales Franco, Mola y Queipo del Llano. Esta última causa es la más discutida y discutible. Los familiares de las víctimas de la dictadura franquista –alrededor de 150.000 españoles fueron fusilados cuando la guerra civil ya había terminado– entienden que no se puede condenar a un juez por investigar los crímenes del franquismo. Pero los jueces que han instruido la causa consideran que el proceso penal fue utilizado por Garzón para fines ajenos al mismo, yendo más allá de lo dispuesto en la ley de Memoria Histórica aprobada por el Parlamento, que señala que la investigación de los desaparecidos y las exhumaciones viene atribuida a las administraciones públicas y no a los jueces. Ahora bien, es comprensible que el juez Garzón despierte las simpatías de las organizaciones argentinas de derechos humanos. Es el juez que solicitó a Londres la extradición del general Pinochet y dio estatus internacional a la doctrina que propicia el principio de justicia universal, que permite a los Estados afirmar su jurisdicción sobre crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea el lugar en que se produzcan y con independencia del origen y condición de los sujetos activos y pasivos. En estas cuestiones, sus aportes a la causa universal de los derechos humanos han sido indiscutibles. Sin embargo, en una democracia, cualesquiera fueran las actuaciones encomiables de una persona o lo bien ganado que estuviera su prestigio internacional, no queda eximida de asumir sus responsabilidades frente a hechos que un tribunal ha declarado que prima facie pueden dar lugar a una reprensión penal. Esto no debe sorprender ni escandalizar a nadie. El principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones de la Justicia descansa en el compromiso fundamental de la igualdad de todos los seres humanos frente a la ley. Por otra parte, el deber de comportarse imparcialmente significa para los jueces no dejarse influenciar por consideraciones religiosas, étnicas, de clase, políticas o privadas. La venda en los ojos es el símbolo universal de la imparcialidad con que se debe administrar la justicia. (*) Abogado y periodista


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