¿Guerra humanitaria?

La concepción de que resulta legítimo recurrir a la guerra para salvaguardar la paz, la democracia y los derechos humanos, viene permeando en la conciencia colectiva desde hace algunos años atrás. Tanto es así que bajo la forma de «intervención humanitaria» se la presenta como medio indispensable para lograr tan cara finalidad.

Esa modalidad bélica tiene su origen en los documentos elaborados por las máximas autoridades políticas y militares de Estados Unidos, a partir del final de los años ochenta del siglo pasado. Para entonces el mundo dejaba de estar dividido por las barreras ideológicas y militares de la Guerra Fría, lo que no les impidió considerar que, lejos de desaparecer, las amenazas contra la paz se habían diversificado.

De allí su postulado de que la seguridad global requiere de nuevas modalidades de ejercicio por parte del poder internacional, así como estrategias defensivas radicalmente novedosas, adecuadas a la escala mundial del problema. De este modo, las grandes potencias responsables del orden mundial dieron por superado el antiguo principio westfaliano de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

A partir de entonces, ellas ejercitaron y legitimaron un derecho-deber de injerencia humanitaria en los casos en que fuera necesario intervenir con la fuerza para resolver crisis internas de un Estado. Particularmente, para prevenir o reprimir graves violaciones a los derechos humanos.

El presupuesto teórico del intervencionismo humanitario es que la defensa internacional de los derechos humanos debe considerarse un principio de carácter prioritario respecto de la soberanía de los Estados. Así, esa soberanía no puede resultar una prerrogativa absoluta e ilimitada, mucho menos en el contexto de una sociedad planetaria que los procesos de integración la vuelven cada vez más cohesionada por las interdependencias funcionales.

El mantenimiento del orden internacional exige que se les imponga a todos los Estados del planeta, eventualmente por medio del uso de la fuerza, un nivel mínimo de respeto por los derechos humanos.

Danilo Zolo recuerda que durante la década de los noventa la política de las intervenciones humanitarias se afirmó prescindiendo de cualquier referencia normativa, incluso de la Carta de las Naciones Unidas. Tal fue el caso de la guerra en Bosnia (1992-1995) y la guerra por Kosovo (1999), que consagró definitivamente la praxis del intervencionismo humanitario.

Y que frente a esta auténtica ruptura del derecho internacional, la reacción de las Naciones Unidas fue esencialmente la inercia y la subordinación, cuando no la abierta complicidad con las potencias occidentales. Así fue cómo en setiembre de 1999, durante la guerra por Kosovo, su secretario general la disfrazó de «guerra humanitaria».

Los motivos humanitarios fueron invocados como razones suficientes de legitimación ética y jurídica del uso de la fuerza, más allá de las hipótesis taxativamente previstas por la Carta de las Naciones Unidas y permitidas por el derecho internacional general.

El desarrollo posterior de esa ruptura está hoy a la vista: la tendencia parece dirigirse hacia el abandono definitivo del monopolio del uso legítimo de la fuerza por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y en cambio, resulta cada vez más frecuente el uso directo de la fuerza militar por parte de alianzas entre Estados o por éstos en particular, a fin de proteger intereses colectivos.

Aquellos que, obviamente, se encuentran estrechamente vinculados con las definiciones que a su respecto realizan los Estados de mayor peso y poder. Lo cual implica un lamentable regreso a la situación de anarquía anterior a la fundación de las instituciones internacionales del siglo pasado.

 

MARTÍN LOZADA (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.


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