Habilitan la devolución del Impuesto País

Cabe recordar que, con la sanción de la ley 27.541, se creó el impuesto que tiene como hecho imponible, la compra de moneda extranjera y los consumos con tarjetasen el exterior, entre otros.


Cr. Gonzalo M. Gutiérrez
consultorio@csbya.com.ar


En esta semana se publicó la RG 4885 mediante la cual se dispone el mecanismo que deben seguir los contribuyentes para acceder a la devolución de las percepciones sufridas del 35% sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto País.

Recordemos que con la sanción de la ley 27.541 se creó el impuesto País que tiene como hecho imponible, la compra de moneda extranjera, los consumos con tarjetas de crédito en el exterior, compra de bienes y servicios en el exterior, pagos de servicios contratados en el exterior a través de agencias de viajes y turismo en el país, pagos de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

También podemos repasar que la AFIP mediante la resolución general 4815 creada el 16/09/2020 dispuso el régimen de percepción sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país, con algunas excepciones como son los gastos de realizados en concepto de prestaciones de salud, medicamentos, compra de libros y software con fines educativos.

Esta resolución dispuso que la percepción que se practiquen podrán ser computadas en la declaración jurada de bienes para los contribuyentes adheridos al monotributo y que no resulten alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y para los demás sujetos para el impuesto a las ganancias.

Con esta norma se viene a instrumentar el mecanismo para que los empleados en relación de dependencia puedan computar estas percepciones.

En este sentido, los contribuyentes podrán ingresar con clave fiscal al servicio de mis retenciones y desde ahí poder descargar las percepciones sufridas durante el año.

Luego deberán ingresar al servicio denominado Siradig e informar al empleador las percepciones sufridas mediante el formulario 572 web.

El trabajador tiene plazo para informar estar percepciones hasta el 31/03/2021 ya que la liquidación anual se practicará hasta el 30/04 y la devolución o retención se formalizará hasta el 31/05/2021.

Estas percepciones no podrán computarse mensualmente, ya que la posibilidad de su cómputo resulta factible en la liquidación anual o final.

Por otra parte, resulta el interrogante de saber hasta que importe resulta factible de devolución por parte del empleador. De acuerdo a la literalidad de la norma, sólo se dispone su limitación hasta la concurrencia de las retenciones efectuadas cuando se refieran a percepciones de aduana. Es decir que con la normativa actual el agente de retención podría devolver el total retenido durante el año y el excedente que se pudiera haber generado.

Para el caso de los monotributistas, estos podrán computarlas contra el Impuesto sobre los Bienes Personales donde seguramente el organismo habilitará el computo de estas percepciones en la declaración Web.

Por último, para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias podrán computar las percepciones en su declaración jurada y si arrojase un saldo a favor podrán utilizarlo para los períodos fiscales posteriores o bien podrán solicitar su devolución mediante un mecanismo que no es inmediato y que implica abordar una fiscalización.

Restaría que el fisco reglamente un procedimiento de devolución como se había previsto en el año 2012 para aquellos contribuyentes que no resultaren sujetos del Impuesto a las Ganancias ni tampoco de Bienes Personales. En aquella oportunidad los contribuyentes realizaban una presentación desde la página web de AFIP y se sometían a una pequeña fiscalización y control por parte del organismo.

En resumen, si bien falta tiempo el contribuyente a partir de enero ya podría presentar el 572 web e informar dichas percepciones para la preparación de la liquidación anual.


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