Hitos en la defensa de los consumidores
Por Ezequiel Alberto Itzkov (*)
A once años de la puesta en vigencia de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, consideré oportuno efectuar una reseña cronológica del avance que tuvieron con el transcurso del tiempo los derechos de los consumidores.
Sus orígenes se remontan al 15 de marzo de 1962 -instituido como Día Mundial de los Derechos del Consumidor-, día en que el entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, plasmó en un discurso la defensa del consumidor por considerarlo el único grupo económicamente importante no organizado y por tanto desprotegido, enunciando en procura justamente de establecer su protección los siguientes derechos: a la protección y seguridad; a ser informado; a la libre elección y a ser escuchado.
Pocos años después la mayoría de los países desarrollados, basándose en esos principios, sancionó leyes destinadas a proteger aquellos derechos, llegándose a formular en 1972 la Carta Europea de Protección al Consumidor.
En 1977, el Consejo Económico y Social de la ONU encomendó realizar un relevamiento y estudio de las leyes vigentes en la materia, ya que su diversidad y dispersión en distintos países motivaban dificultades en la protección efectiva de los consumidores.
El 9 de abril de 1985 la Asamblea General de la ONU sancionó las Directrices para la Protección del Consumidor, constituidas en un conjunto de objetivos básicos internacionalmente reconocidos como base para estructurar y fortalecer las leyes orientadas a esa protección.
En 1998 el Consejo propuso ampliar las Directrices incorporando el desarrollo sustentable y propugnando la racionalización de los hábitos de consumo, pasando a reconocerse no sólo los derechos de los consumidores sino también sus deberes, en un intento por no sólo protegerlo de abusos sino preservar el medio ambiente.
El paso de los años hizo comprender que el carácter represivo de las normas dispuestas para defender los derechos del consumidor no era suficiente, comenzando a delinearse políticas públicas tendientes a avanzar en la educación del consumidor.
En la Argentina, el consumidor fue viendo respaldados sus derechos en forma paulatina a través de los códigos Civil y Penal; las leyes 25.156 de Defensa de la Competencia; la 22.802 de Lealtad Comercial y la 19.511 de Metrología Legal; el Código Alimentario Argentino y otras normas especiales, que le brindaban protección de modo indirecto.
Finalmente el 22 de setiembre de 1993 se concretó la sanción de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, parcialmente promulgada el 13 de octubre por el presidente de la Nación por decreto 2.089/93, vetando partes importantes del articulado sancionado por el Congreso, estado en el que pasó a regir en el país a partir del 15 de octubre de 1993.
Aunque inexplicablemente persiste el veto hasta hoy día, el decreto 2.089/94 reglamentó el 13 de octubre la ley, determinando que la Dirección Nacional de Comercio Interior tuviera el contralor y vigilancia de su cumplimiento.
El caso particular de Río Negro la convierte en pionera, por comenzar a regir el 8 de agosto de 1994 su ley 2.817 de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios, antes de ponerse en vigencia ese mismo año la reforma a la Constitución Nacional, que definió al conjunto de los consumidores como un grupo merecedor de derechos con relación al consumo, dándole tratamiento de sujeto de derechos en su artículo 42.
Se generó de ese modo un conjunto de derechos y deberes para el consumidor: protección de su salud, seguridad e intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección; condiciones de trato digno y equitativo; educación para el consumo; defensa de la competencia; calidad y eficiencia en los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, aun cuando no todos ellos estén siendo efectivamente puestos en práctica.
La Constitución Nacional prevé además otros principios generales aplicables a la protección del consumidor, disponiendo los de: a) Igualdad, interpretada no como absoluta sino relativa y no aritmética sino proporcional a la condición de cada sujeto ante el bien común susceptible de reparto; b) Legalidad, indicando la sustanciación de las actuaciones administrativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y c) Defensa, aplicable al proceso desarrollado por los organismos administrativos que hacen a la garantía de la defensa en juicio, la que deriva en la del debido proceso abarcando el derecho de los sumariados a ser oídos, a ofrecer y producir pruebas y a que las decisiones sean fundadas.
Este nuevo aniversario de tan relevante normativa encuentra a la Asociación de Defensa del Consumidor de Viedma (Decovi) equilibrando la protección de los derechos allí enunciados, con la permanente información y educación de los consumidores, a quienes en su calidad primaria de ciudadanos trata de inculcarles la necesidad de convertirse en individuos responsables y críticos en la relación de consumo.
Y es en este sentido que sus autoridades vienen trabajando firmemente con miras al lanzamiento en Río Negro de la Escuela de Educación en Consumo, contando para ello con el apoyo de distintas áreas del gobierno provincial, de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor de la Nación y de la Escuela del Consumidor y del Usuario de Mendoza, que viene desarrollando sus programas desde hace más de siete años, constituyéndose en la única estatal con estas características en el país.
Enmarcado en las actividades previas a la conformación de la Escuela que llevará por nombre «Defienda sus derechos», se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Universitario Regional Zona Atlántica (CURZA), un curso de capacitación para formar capacitadores, dictado por la asesora pedagógica de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, Lic. Carmen Varese; la coordinadora de la Escuela del Consumidor y del Usuario de Mendoza, Prof. Rosa Azura, funcionarios de la Dirección General de Comercio Interior de la provincia de Río Negro y miembros de Decovi, previéndose su inicio el miércoles 8 de diciembre próximo y finalizando el 17 del mismo mes.
(*) Presidente de Decovi
Comentarios