Hurgando en el meridiano 10

Por PABLO FERMIN OREJA

Especial para «Río Negro»

Los Territorios Nacionales de Río Negro y Neuquén fueron creados como tales por la ley Nº 1.532, el 18 de octubre de 1884, durante la primera presidencia del general Julio A. Roca.

Anteriormente, la totalidad de los originarios territorios patagónicos, constituyeron la denominada Gobernación de la Patagonia, cuya capital estaba radicada en la ciudad de Viedma. Esta situación se mantuvo hasta 1884, cuando la ley Nº 1.532 creó los nuevos territorios que debían convertirse en provincias al alcanzar una población de 60.000 habitantes.

Recién durante la primera presidencia de Perón (1946-1950) y en la segunda (1952-1955) fueron elevadas al rango de provincias las gobernaciones de Chaco, La Pampa y Misiones. Finalmente, por la ley 14.408, de julio de 1955, fueron convertidos en provincias los restantes territorios: Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz.

Estas nuevas provincias reunieron a sus respectivas convenciones constituyentes en 1957, y Río Negro y Neuquén formaron sus primeros gobiernos constitucionales, el 1º de mayo de 1958.

Fue a partir de entonces cuando ambos ex territorios hermanos asumieron su plena autonomía, y sus límites territoriales, que habían estado contenidos en su anterior conformación federal.

 

Los conflictos de límites

 

Río Negro ratificó en su primer gobierno provincial los límites fijados por su Constitución. Surgieron entonces los conflictos que no han sido debidamente solucionados, y arrastran hasta el presente: el más notorio, la línea fijada al meridiano 10º, que divide a las provincias de Río Negro y Neuquén.

Por esta época, el 10 de agosto de 1961, el doctor Edgardo Castello, primer gobernador constitucional de nuestra provincia, firmó el decreto Nº 1.835, que yo, entonces diputado nacional por Río Negro, recibí en mi banca del Congreso y lo sostuve como tal. Este es su texto: «El gobernador de la provincia, en acuerdo general de ministros, decreta:

Artículo 1º. Refírmanse los incuestionables derechos de la provincia de Río Negro para exigir que se respeten, en el momento de resolverse la cuestión de límites con la de Neuquén, los que para ella fijan todos los antecedentes legales, históricos y constitucionales vigentes.

Artículo 2º. Remítanse copias de este decreto y de los dictámenes que los fundamentan a la legislatura provincial y a los legisladores nacionales que representan a la provincia de Río Negro ante el Congreso Nacional.

Artículo 3º. Remítanse las presentes actuaciones, con copias de iguales constancias, a la Dirección de provincias del Ministerio del Interior, haciendo presente ante ella que la opinión del Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro referente a la gestión de límites planteada está contenida en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese, tómese razón, dése al boletín oficial, y cumplido todo lo demás dispuesto, previo archivo del presente decreto, remítanse las presentes actuaciones al Ministerio del Interior, con nota acordada. (Firmado) Castello, Basail, Muñoz, Costerg.

En mi caso personal, cumplido mi mandato constitucional (1958-1962), volví a mi banca de la Cámara de Diputados por mandato del pueblo de Río Negro, en las elecciones del 7 de julio de 1963, y retomé mi actuación legislativa en este tema, hasta la finalización de mi segundo mandato, el 12 de octubre de 1965. También fue en este sentido muy intensa la intervención del senador nacional Dr. José Enrique Gadano.

La campaña de ambos legisladores mencionados fue no solamente intensa y persistente desde entonces en el área legislativa, sino que ambos, aun en sus respectivas áreas partidarias, coincidieron en el reclamo de refirmar y cumplimentar los incuestionables derechos de nuestra provincia en cuanto a la legitimidad de sus límites interprovinciales con Neuquén.

Durante el funcionamiento de una comisión interprovincial de límites, en 1969, por una ley de facto del gobierno del general Onganía, se acordó la solución del conflicto tal como lo proponían los representantes del Neuquén y, cuando se restableció la vigencia de la Constitución, no se exigió como correspondía, el restablecimiento de los límites históricos y constitucionales, tal como lo demandaba el gobierno legítimo de nuestra provincia.

No se agota en el tema del meridiano 10, el conflicto de los límites con Neuquén. También siguen vigentes algunos desacuerdos que incluyen islas en el curso del Limay, la costa del Lago Nahuel Huapi, Isla Victoria y otros temas que no están totalmente esclarecidos, y que exigen un tratamiento exhaustivo, para restablecer en forma categórica la armonía y el respeto que ambas provincias hermanas se merecen.

Debe mencionarse entre los antecedentes aportados por algunos representantes rionegrinos , que al fijarse sobre el terreno la línea del meridiano 10º, se habría incurrido en una diferencia que altera la legitimidad del pronunciamiento original de los técnicos.

Me permito remitirme para fundamentar y analizar algunos aspectos del proceso histórico de los límites interprovinciales de Río Negro y Neuquén, al contenido de mi libro «La provincia perdida y otros recuerdos», noviembre de 1996.


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