Idoneidad

La única condición que la Constitución nacional pone como requisito de admisión en el empleo público es la idoneidad; esto es que cada cargo esté ocupado por aquella persona que por sus condiciones, méritos y antecedentes resulte ser la más apta para desempeñarlo.

No obstante tan expreso y claro mandato fundamental, en la mayoría de los casos se lo ha pasado por alto, no se lo tiene en cuenta, transformándose los cargos en lo que se ha denominado «trofeos de guerra». (Ver «La idoneidad pública», de Gerardo Sanchis Muñoz, en diario «La Nación» del 24 de agosto de 2004)

El autor citado dice sobre el punto: «El principio de idoneidad del artículo 16 de la Constitución nacional no se respeta y ni siquiera se recuerda. Se puede entender la idoneidad como el sistema que lleva a que ocupe un cargo público el que realmente debería, conjugando al menos tres factores: integridad moral y cívica, competencia técnica y motivación por el bien público».

Los recaudos enunciados precedentemente deben darse conjuntamente, es decir, el postulante debe contar en su haber con los tres; en su defecto, carecerá de la aptitud reclamada. Así el autor que comentamos indica: «Si falta alguno de estos ingredientes no se es idóneo para un cargo público: por ejemplo, puedo ser muy instruido pero corrupto».

También se pone de manifiesto que la existencia de funcionarios ineptos en la estructura social es la causa de todos los males en este ámbito, en la medida en que si bien por ser tan habitual es un hecho que pasa inadvertido, genera una negativa trascendencia social ya que tales individuos que son identificados como «chambones» resuelven las dificultades cotidianas torpemente mediante la delegación inapropiada, la obsecuencia, el favoritismo, la frustración, etcétera; esto es, conductas que afectan la calidad del servicio de que se trate.

Así, si nos referimos a la Justicia, en la medida en que el individuo en cuestión no tenga los méritos del caso, no estará capacitado: «…deberá hacer de juez, no podrá ser el juez. 'Ser' exige idoneidad, consubstanciación con lo que se hace y es. Mimetización entre el rol y la persona que lo ejecuta». (Red Soleido -Solidaria e idónea- Francisco Alberto Scioscia; www.redsoleido.com.ar)

Ahora bien, ¿cómo se consigue a la persona idónea que estamos buscando?

En este punto coincido absolutamente con aquella opinión doctrinaria según la cual ello se obtiene implementando la respectiva carrera relacionada con la actividad pública de que se trate. Lo que se pretende con esta propuesta es que con el diario aprendizaje y la experiencia que se va ganando en el cargo se acceda natural y sólidamente a los empleos públicos que por su naturaleza exigen la máxima responsabilidad.

Sobre el punto se ha manifestado: «Las organizaciones son fundamentalmente las personas que las componen. En muchos casos tenemos gente competente, pero no en el lugar que corresponde. En otros casos no tenemos la gente competente porque no la formamos. (…) En ningún país avanzado faltan las carreras públicas en las funciones clave e intransferibles del Estado. (…) Nosotros pensamos que podemos sin ellas» (Gerardo Sanchis Muñoz, op. cit.). Aquí se destaca que todo lo que se manifiesta comprende no sólo el ámbito nacional sino también el provincial y la integridad de los empleos públicos.

Se trata ésta de una propuesta que tiende a lograr una estructura institucional seria, creíble, importante, formada por funcionarios con la adecuada aptitud lograda en la labor cotidiana, en la celosa dedicación a su responsabilidad funcional, que lo va haciendo un agente diestro, hábil para la actuación cabal de las tareas asignadas. En tal sentido, se menciona: «Evidentemente, los mayores grados de idoneidad resultan correlativos a los de inteligencia. El desarrollo intelectual está estrictamente ligado a su constante ejercitación e igualmente la idoneidad alcanzada por tal adiestramiento específico a su labor» (Red Soleido, op. cit.)

Así, tratándose de la actividad judicial, ejercer activamente cada uno de los cargos -esto es secretario, el Ministerio Público, juez en los distintos grados- paso a paso, sucesivamente, implica llevar a cabo la carrera judicial que legitima y da idoneidad al funcionario en cada caso.

De esta manera, formando funcionarios idóneos, se generan consecuentemente instituciones absolutamente transparentes, sólidas, eficaces y eficientes que hacen realidad, como enseña Sergio Berensztein en su trabajo «La paz se construye con solidez institucional» -publicado en el diario «La Nación» el 28 de julio de 2004-, la paz, la libertad, la seguridad y una prosperidad creciente y con igualdad de oportunidades respecto de todos los ciudadanos.

 

 

HÉCTOR LUIS MANCHINI (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Juez de la Cámara de Apelaciones de Zapala


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios