Indemnizaciones y jubilados, no pagarán Ganancias

Así surge de dos fallos recientes de la Justicia. Se trata de dos antecedentes de peso en relación al reclamo de miles de trabajadores que solicitaban hace tiempo que se considere el carácter no económico y lucrativo de tales ingresos.

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Por lo general las indemnizaciones laborales suelen ser objeto de discordias, no solo por la conflictividad o desazón que implica el despido, sino también por la aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre los rubros indemnizatorios.
Hace poco tiempo, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en el marco de la causa “Mouratian, Lucía Mónica s/ denegatoria de repetición”, resolvió que las sumas indemnizatorias que se abonan en una desvinculación queden excluidas del pago del Impuesto a las Ganancias.
El reclamo se origina cuando la empleada al verse afectada por la retención del impuesto en su liquidación final, decide iniciar una demanda de repetición ante la AFIP, ya que su empleador demostraba que estaba efectuando las retenciones correctamente, como lo dispone la Ley 20.628.
Lo novedoso es que en el fallo no se trata el rubro “indemnización por despido” propiamente dicho, sino que considera todos aquellos conceptos que normalmente se incluyen al momento del despido. En la nueva interpretación, el organismo, sostuvo que los rubros indemnizatorios, tales como vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización preaviso, SAC sobre preaviso, como así también el “grossing up” o acrecentamiento, no formen parte de la base de cálculo del gravamen.
Para sostener dichos fundamentos, el TFN se apoya en la jurisprudencia del fallo “Negri, Fernando Horacio c/ AFIP-DGI”, y amplía el alcance de los rubros comprendidos al disponer que todas las sumas reconocidas con motivo del cese de la relación laboral carecen de periodicidad y permanencia de la fuente productora de ingresos (el trabajo), y por lo tanto se excluyen del objeto del gravamen.
Por otro lado, en otro reciente antecedente judicial, se vuelve a poner un freno a las retenciones de Impuesto a las Ganancias que se practican sobre las jubilaciones. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), al disponer que la ANSES se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de los jubilados.
El máximo tribunal de la Argentina confirmó el pasado 1 de octubre 2019 la sentencia de la Cámara Nacional de Seguridad Social en los autos “Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSES s/ Reajustes varios”, en la cual se declaraba la inconstitucionalidad de la retención del impuesto.
En sus fundamentos, la Cámara había sostenido que es “irrazonable y carente de toda lógica” equiparar las jubilaciones a rendimientos o ganancias obtenidos en una actividad con fines de lucro de carácter empresarial.
En el supuesto de las jubilaciones, pensiones o retiros, por el contrario, no se configura este requisito legal de “ganancia”, pues ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios, u obtiene rentas o enriquecimientos.
Cabe recordar que la CSJN en el fallo “García” había confirmado la sentencia de Cámara al disponer que los jubilados y pensionados deben estar exentos del tributo, sin embargo, la cuestión planteada de fondo era el estado de vulnerabilidad de la jubilada, quien se encontraba enferma y sin capacidad para pagar sus remedios. Ahora, con la confirmación del caso “Calderale”, no se discute la situación de vulnerabilidad, sino que se avanza en un sentido amplío, donde el juez logra trascender sobre la verdadera naturaleza del “hecho imponible” que genera el tributo.
De esta manera, hay una nueva luz verde sobre el camino para que los jubilados dejen de pagar ganancias, ¿nos encontraremos frente a la definitiva?


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