Insisten en examen de ADN a los Noble Herrera

Casación Penal rechazó un recurso que impugnaba el examen compulsivo “con o sin consentimiento” a los hermanos Marcela y Felipe, contrariando así precedentes de la Corte.

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La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó ayer el fallo que dispone la extracción compulsiva de muestras corporales a los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera para establecer el patrón genético de ambos y determinar si fueron apropiados durante la última dictadura militar.

El fallo, que fue dictado por unanimidad por la Sala Segunda de la Cámara, dejó abierta la posibilidad de que los abogados de los Noble Herrera apelen la decisión ante la Corte que ya ha declarado la inconstitucionalidad de este tipo de medidas, por vulnerar derechos fundamentales de las personas. El 2009, el máximo tribunal se pronunció en contra de la extracción compulsiva de sangre en 2009, en el caso de Emilio y Guillermo Prieto, hijos adoptivos presuntamente apropiados. Pero reconoció la validez del allanamiento de domicilio y posterior secuestro de prendas y objetos personales en busca de material genético para determinar la identidad biológica de ambos.

El tribunal, sin embargo, fijó un límite para la comparación de las muestras con las de los familiares de desaparecidos.

El fallo del máximo tribunal penal fue cuestionado por las Abuelas de Plaza de Mayo, que exigen que la justicia determine si Marcela y Felipe Noble Herrera fueron sustraídos a personas desaparecidas y cedidos a Ernestina Noble para su adopción.

La organización, que logró restituir la identidad a 104 hijos de víctimas de la represión militar, dijo que apelará la decisión ante la Corte. La causa para determinar la identidad de los Noble lleva 10 años, lo que para las Abuelas es una muestra de que hay “intereses poderosos’’ que quieren evitar que se conozca la verdadera identidad de los hermanos. Los jóvenes defienden a su madre adoptiva y han afirmado que no desean saber quiénes son sus padres biológicos.

La Cámara avaló dos fallos judiciales anteriores y consintió la extracción de “sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas’’ a los dos hermanos “con o sin su consentimiento’’.

En el caso de Marcela Noble, decidió limitar la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de sus muestras “a los perfiles de ADN de las muestras aportadas’’ al Banco Nacional de Datos Genéticos “por parientes de personas desaparecidas con certeza hasta el 13 de mayo de 1976’’.

En el caso de Felipe Noble, también limitó la comparación a los de los “parientes de personas detenidas o desaparecidas con certeza hasta el 7 de julio de 1976’’. El tribunal se refirió así a las fechas que figuran en el expediente de guarda y adopción iniciado por Herrera de Noble para conseguir la custodia de sus hijos adoptivos, por entonces bebés.

La cámara consideró que “si Marcela fue presentada por Herrera a la jueza de menores el día 13 de mayo de 1976 (para pedir su adopción), la comparación no debe abarcar los perfiles de las muestras aportadas por parientes de personas detenidas o desaparecidas después del 13 de mayo de 1976, porque a esa fecha es certero que la niña ya había nacido’’.

Marcela y Felipe defienden a su madre adoptiva y no quieren saber quiénes son sus padres biológicos.


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