Interlagos: La cooperativa podrá participar de la licitación para comprar la empresa

La Justicia definió que la venta de la empresa sea a través de un proceso licitatorio. Los extrabajadores podrán participar y adquirir la empresa.

Los extrabajadores de Embotelladora Comahue SA podrán participar de la licitación pública que realizará el Poder Judicial para vender la empresa que hace meses dejó de funcionar. Un grupo de exempleados intentaron ponerla en funcionamiento pero no juntaron los dos tercios necesarios que establece la ley, necesitaba el aval de 56 obreros y juntaron 50. La última alternativa para poder operar en la fábrica es adquirir la empresa con una oferta.

El juez civil de Cipolletti Diego de Vergilio dispuso que la enajenación se realizará de manera conjunta con todos los bienes que integran el establecimiento a través de una licitación. En virtud de lo que establece la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 204 inciso b y 205 punto segundo “la cooperativa de trabajo podrá realizar oferta y requerir la adjudicación de la empresa al valor de tasación”.

Según la ley, la Justicia tiene tres opciones para el remate de la empresa; venderla en marcha (para esto eran los dos tercios de los trabajadores que la cooperativa no reunió), parada pero como una unidad o desarmarla y vender todo por separado. Vergilio se inclinó por la segunda opción.

En la misma resolución, el juez civil dispuso que la cooperativa no podrá hacerse cargo de la continuación de la empresa en función de no haber reunido la mayoría exigida por la Ley de Concursos y Quiebras. La cooperativa en formación había solicitado la continuación de la explotación de la empresa, a pesar de que la planta se encontraba fuera de funcionamiento desde abril.

El objetivo principal para poner en funcionamiento la Embotelladora es revalorizar la maquina y hacerla más atractiva a los fines de la venta que tiene como finalidad poder cancelar la deuda con los proveedores. Si bien permitía recuperar parcialmente los puestos de trabajo no era el fin primordial de la decisión judicial.

El artículo 189 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé la continuación para evitar la desvalorización de la empresa en los casos en que su funcionamiento no se haya detenido durante el trámite de la quiebra.

El juez, ante la petición, le solicitó a la cooperativa que reuniera la mayoría de dos tercios sobre un total de 84 trabajadores. Inicialmente, y dentro del plazo que fija la ley, la cooperativa no había reunido la mayoría necesaria y con posterioridad el magistrado otorgó un nuevo plazo de tres días. Sin embargo ese periodo venció sin que la cooperativa haya reunido la mayoría requerida por la ley.

En la providencia del 10 de octubre el titular del Juzgado Civil N°1 ya había consignado que “la venta de la empresa es una consecuencia jurídicamente inevitable y la continuidad o no de la explotación, no impide la posibilidad que tienen los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo de solicitar la adquisición de conformidad a lo regulado en el art. 203 bis LCQ”.


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