¿Intervención real o puesta en escena política?
La norma aprobada esta semana tendría serias consecuencias para las empresas privadas en caso de ser aplicada. ¿Está dispuesto el gobierno a pagar ese costo?
LEY DE ABASTECIMIENTO
Tres proyectos enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso y convertidos en ley esta semana, despertaron innumerables críticas en todo el arco político opositor y principalmente entre los empresarios.
La ley de Abastecimiento fue tildada de inconstitucional, arbitraria y de atentar contra la propiedad privada. Sospechan las cámaras empresarias que el gobierno busca inmiscuirse en la matriz de costos y márgenes de ganancias del sector empresario y endilgarles la responsabilidad por el incremento en el nivel de precios. Pero, llamativamente, la Nº 20680 que ya estaba vigente incluía muchos de los puntos más cuestionados de la nueva ley.
La vieja norma data de 1974 y su autoría intelectual pertenece al último gobierno de Perón.
El texto original otorga al gobierno nacional la facultad de establecer precios máximos o márgenes de utilidad, congelar los precios vigentes o retrotraerlos al nivel que considere necesario, establecer precios mínimos o de sostén, obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. Habilita, asimismo, para garantizar el abastecimiento mediante la intervención de las industrias, empresas, comercios o explotaciones, sin orden judicial y según considere necesario.
¿En qué consisten entonces las nuevas leyes?
La primera de ellas crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec). Se genera así un mecanismo rápido para canalizar reclamos mediante un nuevo sistema de resolución de conflictos entre los consumidores y las empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios. Los primeros podrán entablar demandas por un monto máximo equivalente a 55 salarios mínimos, es decir 242.000 pesos.
El proceso será gratuito para el consumidor y se espera que los reclamos puedan iniciarse de manera ágil, vía web o por correo electrónico. La primera instancia no podrá durar más de 30 días. En caso de no haber acuerdo, se podrá acudir a una segunda instancia en la Auditoría de Relaciones de Consumo o en la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. En cualquiera de los casos, la segunda instancia no podrá extenderse más allá de los 60 días, las audiencias serán públicas y el juez deberá resolver el caso en el mismo momento. El objetivo es garantizar al consumidor su legítima defensa ante conflictos, abusos o incumplimientos de las empresas, que desde el vamos se suponen en una posición dominante respecto del particular.
La segunda ley crea el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Sus funciones serán el “monitoreo, relevamiento y sistematización de precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en el país” y dependerá de la Secretaría de Comercio. Esta última podrá disponer, cuando considere necesario, la publicación parcial o total de la información que surja de los análisis realizados mediante el observatorio e iniciar la aplicación efectiva de la ley de Abastecimiento.
Por último, la tercera ley, la tan mentada reforma a la 20.680. No se altera el espíritu original de la norma sancionada en 1974. Tal como se explicó, el Poder Ejecutivo mantiene la potestad de intervenir en los costos y rentabilidad de las empresas privadas si considera que está en riesgo el abastecimiento de bienes o servicios, si se comprueba el obrar especulativo de las empresas mediante la acumulación excesiva de stock o sobreprecios injustificados.
Las modificaciones propuestas no son de fondo, más bien refuerzan o contextualizan la antigua norma.
Se elimina la pena de cárcel y a la vez se agravan las sanciones económicas que actualmente tienen un máximo de $ 1.000.000 y pasaría a ser de $ 10.000.000. Se establece a la vez que las penas podrán alcanzar no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas que ejerzan cargos directivos en las mismas. Se establece la posibilidad de quita de concesiones, licencias o beneficios impositivos. La autoridad de aplicación podrá además determinar la clausura por 90 días o la inhabilitación por dos años.
Objetivo real
Los empresarios temen que el gobierno finalmente “vaya” por el sector privado.
Si bien desde hace años la secretaría comandada por Guillermo Moreno intentó establecer precios máximos, y la vigente campaña de Precios Cuidados es una versión aggiornada de aquella metodología, nunca el gobierno avanzó sobre las compañías.
Las nuevas leyes dejarían entrever que el gobierno está dispuesto a dar ese paso e inmiscuirse en el interior de las empresas. Al menos, dejan abierta la puerta para que así sea.
La diputada Diana Conti, una de las más ortodoxas defensoras del gobierno, dejó entrever en la sesión de la Cámara de Diputados que el objetivo de la reforma es asegurar la liquidación de los granos retenidos por los productores en los silos. No suena ilógico que así sea, en un contexto donde cada dólar que ingresa al país es agua en el desierto.
En ese marco ¿está realmente el gobierno interesado en pagar el costo político de una escalada contra las empresas, o se trata sencillamente de una puja política en un escenario complejo?
Está claro que no es esta ley la que permitirá bajar la inflación o el desempleo, volver a la senda del crecimiento económico o reducir la tensión cambiaria. Las consignas grandilocuentes de intervención estatal en la lógica del capital privado no hacen más que provocar exactamente el efecto contrario. Las inversiones potenciales de las empresas que ya producen en el país o de aquellas que tuvieran intenciones de aventurarse en la producción de bienes y servicios quedarán, sin duda, en stand by al menos hasta el 2016.
La intención del gobierno pareciera más bien orientada a buscar otras espaldas sobre las que cargar la responsabilidad de la actual coyuntura.
El discurso oficial se ha montado habitualmente en el concepto de un sector privado que busca ganancias extraordinarias a expensas de los consumidores. No es ésta la excepción.
Cuesta sin embargo imaginar al Estado tomando decisiones en el seno de una empresa privada, asumiendo la gestión de la misma en cuanto a personal, insumos, precios y márgenes de rentabilidad. (Redacción Central)
Redacción Central
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