Invap y el tratamiento de los residuos nucleares

Por Luz María Sapag (*)

luego de haber leído atentamente el artículo del Sr. Buch publicado en este medio el 11/4/05, titulado «Un excelente negocio sin riesgo ambiental», no me cabe más que desconsuelo al advertir el expreso reconocimiento por parte del autor, y asimismo asesor de Invap, de que efectivamente la firma del convenio con Australia implica el compromiso por parte de la Argentina de efectuar el tratamiento de basura nuclear.

Parece que no es suficiente decirlo una y mil veces y recordar que el artículo 41 de la Constitución nacional fue concebido para garantizar el derecho a un ambiente sano y para prohibir taxativamente el ingreso, transitorio o no, de desechos nucleares que pongan en riesgo no sólo la salud de nuestra población sino la vasta riqueza de recursos naturales contenida en nuestras fronteras.

Asimismo, frente al relativismo del autor es preciso revisar algunos conceptos vertidos en el citado artículo.

Cierto es que el material resultante de la actividad nuclear en el reactor australiano no es inocuo sino que es peligroso por su radiactividad, tanto que debe permanecer diez años en ese país dentro de piletas especiales para adquirir un mínimo de propiedades que permitan manipularlo y transportarlo, por ello podrá salir de Australia recién en el 2017.

El «riesgo ambiental» no implica solamente un posible daño a la fauna, la flora o los ríos, sino también al hombre y todas sus actividades. Y afirmar que no existe riesgo ambiental es cuanto menos subestimar la peligrosidad de estos elementos o sobredimensionar la capacidad de gestión.

Un gran problema de nuestro país es el de «interpretar» la ley según convenga y no preocuparnos por hacerla cumplir. Han pasado más de diez años desde la reforma constitucional de 1994 y aún hoy, paradójicamente, hay quienes no han comprendido la magnitud y relevancia que la misma significó para todos los habitantes de nuestra Nación. La incorporación del nuevo artículo 41 cambió sustancialmente la manera de pararse frente a un riesgo ambiental. Ya no se admite ninguna ambigüedad. La obligación de preservar el ambiente está por encima de cualquier interés, por rentable y tentador que fuera.

Como primer punto, debo aclarar -y para ello recomiendo la relectura de mi artículo- que en ningún momento afirmé que Invap iba a resultar adjudicataria de la licitación llevada a cabo en el 2000 como consecuencia de aceptar el ingreso de los residuos en nuestro territorio, sino que dejé planteada tal cuestión a modo de interrogante en virtud de la estricta y llamativa «confidencialidad» que se le ha conferido en todo momento al contrato celebrado con Australia y al manejo sigiloso con el que se ha gestado la aprobación de los acuerdos.

En este sentido, hay que tener presente que la señalada confidencialidad contractual vulnera lo dispuesto por los artículos 27 y 41 de nuestra Constitución nacional, que respectivamente obligan a las autoridades a celebrar tratados en conformidad con los principios de derecho público interno, entre los que se encuentra el acceso a la información pública ambiental, y a proveer a la información y educación en materia ambiental. Como bien se ha sostenido, la circunstancia real de que una empresa del Estado se haya obligado en estas condiciones, en flagrante violación a nuestra ley suprema, viene a configurar un grave problema institucional en la medida en que de declararse nula dicha cláusula de confidencialidad se podría generar un eventual caso de responsabilidad del Estado frente a la co-contratante.

En segundo lugar, afirmar que «Australia no hace este tratamiento porque no tiene sentido para ese país desarrollar una instalación costosa para tratar los pocos kilogramos por año de combustibles quemados que producirá su único reactor» es un fundamento frágil y carente de toda consistencia técnica. Y en todo caso valdría preguntar por qué lo sería para la Argentina, cuya cantidad a tratar serían los combustibles australianos y algo más que se origina en nuestro país.

La justificación económica del tratamiento en la Argentina plantea este interrogante, que defensores del acuerdo se han adelantado a contestar admitiendo que las instalaciones serían utilizadas para acondicionar residuos provenientes de otros países, pues de no ser así el tratamiento sería tan poco rentable para nosotros como para los australianos.

Aun así, antes de asumir un compromiso de esa índole debería aprobarse en el Congreso Nacional un plan de gestión de residuos nucleares.

A esto se suma la falaz afirmación de que «la Comisión Nacional d Energía Atómica posee las instalaciones y la tecnología necesaria para cumplimentarla». La CNEA no posee las instalaciones para «tratar», y en todo caso, en la más optimista de las opciones, después de una inversión y ajuste tecnológico sólo podrá «acondicionar» los residuos.

Acondicionar los residuos implica prepararlos para su disposición final en una matriz de vidrio o cemento que pueda resistir los centenares o miles de años (que se requieren para la reducción de su peligrosidad) en un depósito apto para alojarlos, supuestamente en Australia. Si éste fuera el «tratamiento», no quedan dudas de que se trata de un «residuo», «basura», «desecho» o cualquier otra denominación, ya que no será utilizado total o parcialmente en ningún proceso productivo posterior sino que será enviado a un basurero.

Las instalaciones y el proceso de tratamiento de los combustibles gastados de Australia no son semejantes a los que serían necesarios para tratar los combustibles de las centrales de Atucha II y Embalse. Actualmente la Argentina no posee planta de tratamiento de residuos radiactivos ni de combustibles radiactivos gastados y tampoco dispone de la tecnología, que únicamente se posee cuando existe una planta operativa habilitada que funcione correctamente.

Respecto de la afirmación «sólo son 75 kilogramos anuales en un paquete que con un blindaje radiológico presenta un tamaño de menos de medio metro cúbico», patentiza una vez más el intento de justificar a cualquier costo el ingreso de «combustibles gastados». En el manejo de material radiactivo, aun poca cantidad es importante. Creo, más bien, que la cuestión gira en torno de las características que tienen los combustibles gastados o radiactivos y del peligro que acarrean para toda la comunidad su traslado y/o «tratamiento». Asimismo, repudio que pueda afirmarse tajantemente, como se sostiene, que el riesgo ambiental sea «inexistente» ante una operación de esta envergadura.

Como tercer punto, sostener que el artículo 41 de la Constitución nacional es «ambiguo» es a todas luces una interpretación totalmente subjetiva y arbitraria que no se condice con la propia literalidad del texto constitucional. No entiendo de dónde surge tal ambigüedad, cuando la disposición que prohíbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos al territorio nacional es taxativa, sin hacer ninguna diferencia o distinción en relación con el alcance de tal prohibición.

De acuerdo con principios básicos relativos a la interpretación de normas jurídicas, las excepciones a las prohibiciones deben ser juzgadas restrictivamente. Sea temporario o definitivo, entonces, se trataría siempre de un ingreso. Por lo tanto, no es acertado valerse de este argumento para sortear la prohibición constitucional.

Afirmar que «dos integrantes de la Comisión de Nuevos Derechos de la Convención Constituyente» se han pronunciado a favor del acuerdo con Australia y en base a ello cuestionar mi postura contraria al mismo demuestra su absoluta ignorancia sobre la naturaleza de los cuerpos deliberativos. Y peor aún: sobre la comprensión del funcionamiento de uno de los poderes que conforme la propia Constitución integran el Estado nacional, como es el Legislativo. En él las mayorías reglamentarias definen las cuestiones a resolver.

Por último, en ningún momento he puesto en tela de juicio la trayectoria y profesionalismo del Invap, sino que por el contrario mis inquietudes tuvieron en mira únicamente el alertar sobre la legalidad interna del contrato y del acuerdo y, principalmente, sobre el riesgo ambiental que provocará en nuestro país un eventual ingreso de residuos radiactivos, independientemente de quién o quiénes sean los sujetos implicados.

No creo que Invap necesite transformarse en un tratador de residuos nucleares de otros países para continuar desarrollándose, es por ello que resulta llamativo el empecinamiento en mantener el acuerdo con Australia en un ámbito de interrogantes que no hace más que confundir y, en consecuencia, empañar el importante crédito intelectual y de capacidad de estas instituciones tecnológicas. A menos que la finalidad perseguida en estos acuerdos sea otra.

 

(*) Senadora nacional, presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado


luego de haber leído atentamente el artículo del Sr. Buch publicado en este medio el 11/4/05, titulado "Un excelente negocio sin riesgo ambiental", no me cabe más que desconsuelo al advertir el expreso reconocimiento por parte del autor, y asimismo asesor de Invap, de que efectivamente la firma del convenio con Australia implica el compromiso por parte de la Argentina de efectuar el tratamiento de basura nuclear.

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