El fiscal Terán se defenderá a sí mismo en el jury en su contra

El fiscal jefe de Cutral Co tiene un plazo de 6 días para responder la acusación que ingresó ayer. En la actualidad se encuentra de licencia médica.

El fiscal jefe Santiago Terán anunció que será su propio abogado en el Jurado de Enjuiciamiento en su contra. Lo hizo mediante un escrito que presentó ayer, día en que empezó a correr el plazo para que ejerza ese derecho.

En tanto el acusador en el jury, Marcelo Medori, presentó las pruebas y testigos para el juicio que debería realizarse el mes próximo en Neuquén.

El escrito, de 46 páginas, fue girado a Terán quien tiene 6 días de plazo para responderlo. Puede solicitar una prórroga por 6 días más.

El fiscal jefe de Cutral Co está acusado de mal desempeño, por declaraciones misóginas y sin perspectiva de género que formuló a varios medios periodísticos.

Se encuentra de licencia laboral desde el 7 de agosto pasado, y la renueva en forma periódica. Su única aparición pública desde entonces fue el 22 de octubre, cuando se realizó el sorteo de Medori como acusador.

En la lista de testigos que presentó para este caso figuran integrantes del Poder Judicial. Por ejemplo el juez del Tribunal de Impugnación Richard Trincheri, de quien Terán no se privó de hablar mal públicamente por lo que el magistrado le pidió un sumario.

Propuso citar además a José Gerez, jefe directo y autor de una de las denuncias, y a la fiscal de género Carolina Mauri.

María Carolina Espinoza y Carolina Páez serán convocadas en su carácter de integrantes de la organización MuMaLa, descalificada por Terán en una de las entrevistas radiales.

El grueso de la lista de testigos ofrecidos lo componen periodistas que entrevistaron al fiscal de Cutral Co: Lucila Trujillo, Julián Guarino (del canal C5N), Roberto Aguerre, Nicolás Orellano, Orlando Coronel (de Cutral Co), Alejandro Polizzo (de Neuquén). La completa María Carolina Montagna Delvó, responsable de la Oficina de Comunicación Institucional del Poder Judicial.

Como experta, Medori propuso a Ileana Arduino Fontana, directora del Grupo de Trabajo de Feminismos y Justicia Penal del Inecip; Fundadora de COPADI, Colectivo para la diversidad; investigadora de reformas procesales y género, y entre otras obras, coautora de “Violencia de género y armas de fuego en Argentina. Informe preliminar: entre la precariedad de la información y la ausencia de políticas públicas”.

Los no residentes en Neuquén declararán por videoconferencia.

El fiscal jefe no fue suspendido en sus funciones, y estará en condiciones de jubilarse en abril. Para entonces, a menos que haya sorpresas, el Jurado de Enjuiciamiento tendrá que haber finalizado.


De qué se lo acusa


Medori dedicó varios párrafos a explicar en qué consiste la acusación. En ese sentido señaló que Terán «utilizó expresiones impropias, carentes de la mesura y del equilibro exigidos a un funcionario que detenta el cargo de Fiscal Jefe, demostrando además absoluto desconocimiento y desprecio hacia el orden jurídico vigente en materia de género».

En las entrevistas radiales y televisivas «se expresa en directa colisión con valores jurídicos y éticos que vertebran su actividad, contenidos en la Ley 2893, el Manual de Política de Persecución Penal del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, los mandatos operativos que contienen los arts. 45, 22 y 58 de la Constitución Provincial, que reconocen la igualdad entre los sexos y con idéntica dignidad, postula la eliminación de patrones socioculturales estereotipados y garantiza la tutela judicial efectiva; como las directivas del Tribunal Superior de Justicia contenidas en los Principios de Bangalore sobre estándares para la conducta ética».

«También actuó en abierta contradicción al mandato derivado de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22 y 23), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW); las Recomendaciones Generales que dirige a los Estados partes el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Ley Nº 26485 de Protección Integral a las Mujeres –cuyos lineamientos sigue la Ley Provincial Nº 2786- y la Ley 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – «Convención de Belem do Pará».»

Señaló Medori que «las expresiones, graves e inequívocas, tienen como denominador común sostener que ante un conflicto que involucra violencia de un varón hacia una mujer por razones del género, se debe optar por la eliminación del primero, descalificando una resolución que preserve la paz social y el restablecimiento la armonía entre sus protagonistas, contraviniendo expresas funciones propias de su cargo de Fiscal Jefe en el abordaje integral de tales situaciones, considerando la multiplicidad de medidas previstas y atribuciones de control».


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