Jueza ordena dar clases a niños afectados por paro
Hizo lugar al planteo de padres de Chos Malal. Obliga al CPE a nombrar un suplente. Considera a la educación un “derecho sustancial”, como sostienen las normas.
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CHOS MALAL (ACHM).- La Justicia ordenó al Distrito Educativo V del Consejo Provincial de Educación la inmediata designación de un suplente que garantice el dictado de educación a los niños frente a la huelga que los priva de tal derecho.
La resolución considera a la educación un “derecho sustancial”, sostiene que “se ha violado la normativa nacional y supranacional” que obliga a asegurar la educación, al tiempo que hace notar que hay una “violenta actitud” discriminatoria cuando un grupo recibe clases y otro no.
Tal docente suplente deberá desempeñar funciones en la sala de cinco años del Jardín de Infantes 16, dado que en el marco de las medidas de fuerza decretadas por el gremio la docente titular no concurre a prestar las tareas.
La medida fue adoptada a raíz de una presentación efectuada por padres de los niños que no han tenido clases por las medidas de fuerza dispuesta por ATEN.
Los padres se presentaron ante la Justicia con una medida autosatisfactoria para lograr que el Consejo Provincial de Educación resuelva el caso de 22 alumnos de la sala de cinco años del Jardín de Infantes 16 cuya docente, en el marco de las medidas de fuerza adoptadas por el gremio, “no concurre a prestar tareas”, señala la resolución judicial.
En la presentación los padres aseguran que sus hijos “prácticamente no han tenido clases, como así también que es el único grupo dentro de Jardín 16 que se encuentra en esta situación”.
La falta de respuestas por partes de los directivos, hizo que los padres recurrieran a la Justicia.
La resolución 98/2013 adoptada por la jueza civil Graciela Beatriz Rossi hace lugar al pedido.
Argumenta: “Es notorio que el derecho invocado es verosímil en punto a que se ha negado la efectiva operatividad de derechos sustanciales, tal el derecho a la educación integral, reconocido como derecho humano fundamental en nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales”.
Subraya asimismo que “la tutela inmediata es imprescindible, ya que de otro modo se frustraría el derecho invocado. (…) Los niños se ven privados de recibir las clases a las que tienen derecho y hacen a su superior interés, mientras incomprensiblemente ven que otros pares sí las reciben.
Para sostener su fallo, la jueza se basa en los artículos 18 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional; la ley 26061 (Protección Integral de los Derechos), la ley 2302 (Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia), la XII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención del Niño.
Advierte la jueza Graciela Rossi que la audiencia llevada a cabo con las partes se desprende la negativa de la demandada de acceder a colocar un suplente con el argumento de que “la docente no se encuentra acogida a ninguna licencia sino que está haciendo uso de su derecho a huelga”.
El Defensor de los Derechos del Niño afirmó que la controversia quedó planteada por dos derechos de raigambre constitucional, el de huelga y el interés superior del niño, pero solicitó que en forma inmediata se ordene al CPE a adoptar las medidas para garantizar el dictado regular de clases.
Y plantea la resolución: “Obligar a un grupo de niños a presenciar cómo los otros iguales concurren al colegio y se le dictan clases y a ellos, no resulta una conducta violenta” indica la resolución. “En otras palabras, la educación debe impartirse de manera que respete la dignidad inherente al niño y le permita expresarse en libertad”, subraya.
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