Justicia y pueblos originarios, relación en cambio

Visión humanista, opción a la fría letra de la ley.

“A menudo la judicatura y, en particular, los jueces de aquellas provincias que deben resolver conflictos de diversidad cultural, se hallan insuficientemente capacitados para dar respuestas jurídicas a este sector minoritario”, afirma María Belén Delucchi en su libro “Justicia y pueblos originarios. Una mirada desde diversas concepciones jurídicas y posibilidades de audiencia”. La autora advirtió también sobre la tendencia a resolver cuestiones por vía de la violencia y sobre el efecto de seudo organizaciones que, invocando defender los derechos humanos, motivan “otra colonización” de los marginados. Se trata de una completa revisión de las transformaciones producidas en las concepciones y en las prácticas judiciales, acompañando los cambios en la sociedad, y con eje en las situaciones planteadas en la Norpatagonia, en las provincias de Río Negro y Neuquén. Principalmente, analiza la evolución y los desafíos del Derecho y del servicio de justicia frente a los pueblos originarios. Delucchi es abogada por la Universidad de La Plata y magíster en Derecho Procesal por la Universidad de Rosario en 2011. Hace poco tiempo fue designada defensora de Pobres y Ausentes en Roca, cargo en el que aún no asumió. “Justicia y pueblos originarios…” fue publicado por Publifadecs a fines de 2013. En él, la autora describe la evolución del marco jurídico desde que la OIT reconoció y conceptualizó a los indígenas en forma individual hasta que la ley nacional 23.302 definió las comunidades indígenas y en 1992 la ley 24.071 aprobó el convenio 169 de la OIT que eleva jurídicamente a las comunidades al rango de pueblos indígenas. En la actualidad, las agrupaciones indígenas evitan el concepto de minoría, reivindicándose como pueblos originarios. Para Delucchi, hay desequilibrio en el encargado de la adjudicación de justicia como valor simbólico, y en el objeto, la forma y las razones de esa adjudicación. Y postula que un proceso basado en leyes pensadas para un conflicto individual -del tipo “Juan contra Pedro”- “no es la forma idónea para la adjudicación en supuestos de multicultura por la complejidad que este hecho reporta”. En relación con la legislación existente en el país, cuestionó que los legisladores “se limitaron a copiar la normativa extranjera (…) sin analizar adecuadamente las realidades locales”, por lo cual esa recepción normativa se transformó en “un trasplante meramente legitimante que sólo trataba de seguir la corriente foránea”, y que “no resulta adecuado para la idiosincrasia de nuestros pobladores originarios”. Respecto de las respuestas jurisdiccionales, estimó que “los principios de igualdad e imparcialidad son ineficaces como garantía de acceso al debido proceso de los pobladores originales”, lo que “genera mayor conflicto en el presente y lo seguirá generando en el futuro inmediato”. Para entender las causas del conflicto, Delucchi analiza los escenarios temporal, jurídico y político. Señala la coexistencia de valores modernos con posmodernos y la dificultad de optar entre unos y otros para resolver cuestiones ligadas a las reivindicaciones indígenas, la posesión, propiedad de sus tierras, el manejo de los recursos naturales, el control del desmonte indiscriminado de bosques, el respeto de sus conocimientos tradicionales, la educación bilingüe”, entre otras. También enfrenta el positivismo kelseniano que impulsa la aplicación literal de la ley, con la dificultad que esto implica para analizar los dilemas surgidos tras el reconocimiento a los pueblos indígenas consignado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Mientras que, por otro lado, señala la complejidad por la judicialización de la política y la politización de la justicia. Desde lo social, aporta la dualidad en la relación Estado-sociedad, por la cual el individuo pretende mantener autonomía pero genera expectativas respecto de la satisfacción de sus necesidades por parte del Estado. En el marco histórico, interpreta Delucchi que “la construcción de los estados nacionales” se realizó con “independencia de la diversidad interna”. La ley y el principio de igualdad derivó en tratar “de manera igual realidades sociales y culturales distintas” e incluso concepciones diversas, lo que “ha supuesto una política de discriminación cultural”, en parte corregida luego al “tratar desigual a los desiguales”. Ponderó en ese sentido el sistema internacional de derechos humanos como “grietas en el antiguo edificio positivista”, y especialmente a los convenios de la OIT. En este punto, señala que varias leyes nacionales los contradicen y deben ser consideradas derogadas por el Convenio 169 de la OIT, sobre todo por el reconocimiento que éste hace de los “pueblos” como sujetos colectivos, por sobre la dicotomía individuo/Estado como asignadora de derechos. En cuanto al derecho nacional, señala que “la reforma constitucional de 1994, tal vez con una imperfecta redacción técnica, ha construido respuestas que permiten conjugar el hecho, el valor y la norma”. A partir de ella es que “el status jurídico de las comunidades se vincula a la propiedad de la tierra” y “muchos títulos fueron entregados a nombre del cacique o, en épocas más recientes, a la comunidad, con la personería jurídica ya mencionada”. Ante conflictos, se incluyó por resolución el requisito de que “a los fines del registro, la comunidad debe presentar una reseña que acredite el origen étnico-cultural e histórico”, sus pautas de organización, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de inclusión y exclusión de sus miembros. Con el tiempo, nuevos dilemas se plantearon ante reclamos referidos a la sucesión -ante el fallecimiento del jefe de una comunidad- que plantean necesidad de una mejor regulación. Entre los nuevos desafíos, contempla la concertación con los Estados nacionales, que por el art. 124 de la Constitución Nacional son los titulares de los recursos naturales existentes en su territorio, mientras que esa misma norma otorga a las comunidades el derecho a participar en la gestión de sus recursos. Asimismo, prevé la concertación necesaria entre las comunidades y quienes exhiban títulos sobre las tierras en cuestión, y con los Estados provincial y nacional. Al referirse a las soluciones jurisdiccionales, destacó Delucchi “la profunda tensión que se abre en torno a la mayor o menor cuota de poder que los sujetos ejercen o pretenden y la mejor o peor porción del saber que reclaman para sí, resolviéndose bajo el paraguas de repartos autoritarios”. Refirió luego a las vías de imposición o ejercicio directo de la fuerza, la negociación y la adhesión como caminos autógenos o heterógenos de producción de saber jurídico. Al analizar las razones de adjudicación de justicia, señaló que “conviven intereses diferentes ya que reportamos móviles mezquinos o maliciosos, ora de algunos miembros del Estado, ora del sistema judicial que hacen permeables propias pretensiones, ora de grupos o seudo organizaciones que, bajo la apariencia de la defensa de los derechos humanos, esconden los reales móviles, ora, en el peor de los casos, de algunos grupos con descendencia originaria contaminados por el sistema capitalista”. Esto -añadió- “vulnera las reales posibilidades del originario genuino, que vive en total y absoluta marginalidad y pobreza y resulta partícipe” de algunos de los móviles señalados, como en “otra forma de colonización”. Incluyó también casos en que el juez adopta “una postura ‘snob’ o seudo progresista, convirtiendo el sistema judicial en funcional a los mismos intereses de siempre”. Sugiere la tesis “trialista” como necesaria complementación humanista de la pura norma. Por último, Delucchi describe las normas procedimentales en el derecho indígena, en las que se prioriza la simplicidad del proceso y el compromiso de la comunidad en la reparación del daño. Para su trabajo, la autora entrevistó al lonco Vicente Huayquimil, del Consejo Asesor Indígena de Río Negro; material de organizaciones y entidades de todo tipo de Neuquén y Río Negro y de Nación; y analizó casos judiciales del país y de América latina.

Archivo

alicia miller amiller@rionegro.com.ar


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