El intendente de Cincos Saltos a lo Milei: fue a la justicia por el rechazo de un veto

Enrique Rossi presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Argumentó que el Concejo Deliberante violó el principio de división de poderes.

El intendente de Cincos Saltos inició una demanda de inconstitucionalidad contra el Concejo Deliberante local por una ordenanza que lo obliga a «ejecutar» una política pública. Enrique Rossi presentó la acción contenciosa con el argumento de que el Poder Legislativo se excedió en sus funciones y violó el principio de la división de poderes.


El Superior Tribunal de Justicia admitió el planteo y, como primera medida, solicitó información al Deliberante para tratar la cuestión de fondo. La demanda, según se expidió el máximo tribunal, configura un conflicto de intereses entre los poderes del Estado: pero la cuestión de fondo aún no está zanjada.


El conflicto comenzó cuando el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 1579/2024. Esta normativa obliga al Intendente a poner en marcha una sala de elaboración y capacitación en el SUM del Barrio Perón y a establecer un programa para emprendedores locales.

El intendente vetó la ley, pero fue rechazado


Rossi sostuvo que la normativa vulnera las atribuciones del Poder Ejecutivo al imponer tareas que, según la Carta Orgánica Municipal, corresponden a su gestión. En respuesta, el Intendente vetó la norma, señalando no solo la invasión de competencias, sino también la delicada situación financiera del municipio.


El Concejo Deliberante desestimó el veto y ratificó la ordenanza
mediante la Resolución N° 14/2024, lo que agravó el conflicto. Rossi llevó el caso ante la justicia, afirmando que el Concejo se atribuyó funciones exclusivas del Ejecutivo, generando un conflicto de poderes que afecta el funcionamiento institucional del municipio.


El Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, determinó que la demanda debe tratarse como un conflicto de poderes. El Superior Tribunal de Justicia resolvió admitir el caso bajo esa figura, considerando que la disputa gira en torno a la invasión de competencias entre los poderes Ejecutivo y Legislativo de Cinco Saltos.


El fallo, con fecha del 10 de octubre, dispuso, «reconducir y recaratular las presentes actuaciones como conflicto de poderes y en los términos del art. 800 del CPCC, requerir al Concejo Deliberante de Cinco Saltos el envío, en el término de cinco (5) días, de los antecedentes constitutivos del conflicto denunciado, con prevención de ser resuelto con los presentados por el actor. Notificar por cédula adjuntándose copia de la demanda». Esta semana vence el plazo para la presentación del Poder Legislativo.


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