Femicidio en Kilka: prisión perpetua para responsable de la muerte de Mabel Rosana López Fernández

Alcides Ramón Reyes fue condenado a la máxima la pena tras haber sido declarado culpable por un jurado popular. El hecho ocurrió en noviembre de 2025, cuando agredió a la mujer y arrojó su camioneta por un barranco con la víctima en su interior.

Por Redacción

Femicidio en Kilka: prisión perpetua para responsable de la muerte de Mabel Rosana López Fernández

Alcides Ramón Reyes fue condenado a la pena de prisión perpetua tras haber sido declarado culpable por un jurado popular del femicidio de Mabel Rosana López Fernández, ocurrido en noviembre de 2025. La resolución fue comunicada por el juez técnico Diego Chavarría Ruiz durante la audiencia de determinación de pena celebrada en esta ciudad.

El veredicto de culpabilidad se había alcanzado con el voto de 9 de los 12 integrantes del jurado popular, quienes lo consideraron autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. El pedido de la máxima pena fue impulsado por los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), el fiscal jefe Matías Álvarez y la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, acompañados por el asistente letrado Guillermo Rodríguez.

La mecánica del femicidio


De acuerdo con la investigación fiscal, el crimen ocurrió el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en el tramo que une Villa Pehuenia con Zapala. En medio de una discusión y tras agredir a la víctima, Reyes condujo una camioneta hasta la zona de un puente en el paraje Kilka.

Previo a despeñar el vehículo, el condenado obligó a descender a dos personas que viajaban como acompañantes. Acto seguido, arrojó la camioneta al barranco con Mabel López Fernández en su interior, provocándole las lesiones fatales que causaron su muerte.

El planteo de la defensa y la resolución judicial


Durante la audiencia de cesura, la defensa no objetó la imposición de la pena máxima pero solicitó la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que prohíben la libertad condicional para este tipo de delitos. En ese sentido, requirió que se fijara un plazo de revisión de la condena a los 25 años de cumplimiento.

El juez Chavarría Ruiz rechazó el planteo en esta instancia al argumentar que no posee la facultad de modificar la escala penal establecida por el Congreso Nacional. No obstante, en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó asentado que la pena impuesta no debe interpretarse como un encierro irreflexivo o sin posibilidad de revisión.

De esta manera, resolvió que el análisis concreto sobre las condiciones de cumplimiento y su eventual constitucionalidad quedará diferido para la etapa de ejecución penal.


Comentarios

Exit mobile version