Revocaron la sentencia que había condenado al palista y exdirector de Deportes de Carmen de Patagones, Néstor Pinta, y lo absolvieron
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires admitió el recurso de la defensa del palista y anuló por arbitraria la sentencia de la jueza, que lo había condenado a 4 años y 6 meses de prisión. En consecuencia, lo absolvió.
«No encuentro acreditada con la certeza que la instancia requiere que Néstor Pinta haya sido cooperador penalmente responsable de los hechos cometidos por su padre”, afirmó el juez de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal (TCP) de la provincia de Buenos Aires, Carlos Ángel Natiello. Su par Mario Eduardo Kohan adhirió.
“Aparecen las situaciones fácticas anunciadas pero la cooperación del aquí enjuiciado sólo se configura como una posibilidad de ocurrencia, pero luego de la evaluación del material probatorio, sólo surgen sospechas, hipótesis o posibilidades, más no la certeza convictiva necesaria para imponer una sentencia condenatoria”, advirtieron.
Los jueces admitieron el recurso de casación presentado por Maximiliano De Mira, defensor del acusado. Por eso, revocaron la sentencia de la jueza Daniela Castaño, que había condenado a Pinta a 4 años y 6 meses de prisión. En consecuencia, absolvieron al palista, entrenador y exdirector de Deportes del Municipio de Carmen de Patagones y exentrenador de la Escuela Municipal de remo.
Los jueces del TCP revisaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Bahía Blanca, integrado por Castaño, que había declarado el 20 de febrero pasado culpable a Pinta por resultar cooperador penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en concurso real.
Una acusación impulsada solo por la querella
El juicio contra Pinta se hizo porque la querella particular, que representó a dos víctimas del padre del acusado, promovió la acusación privada. La fiscalía consideró que no había evidencias para llevar la causa a juicio y hasta instó el sobreseimiento de Pinta, que dictó el juez de garantías de Bahía Blanca Guillermo Mércuri el 1 de agosto del 2022.
La querella apeló. Y la Cámara de Apelación y Garantías Penal de Bahía Blanca revocó a mediados de junio del 2023 el sobreseimiento de Pinta y ordenó que la causa se eleve a juicio. El juicio oral se hizo a principios de este año y la jueza Castaño lo condenó.
Los jueces de la Sala IV del TCP dijeron en su sentencia -a la que Diario RÍO NEGRO accedió- que tras la presentación del recurso de casación por parte de la defensa de Pinta se notificó a las partes.
Explicaron que se presentó el Sr. Fiscal Adjunto de Casación, Fernando Luis Galán, quien informó que la agente Fiscal Marina Lara, peticionó el sobreseimiento del imputado a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 inciso 6 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el que fue mantenido por el Fiscal General Departamental Juan Pablo Fernández-, en idénticos términos.
Ese inciso del artículo 323 dice que el sobreseimiento procederá cuando «habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo».

Los hechos que le habían atribuido a Pinta
La querella particular le atribuyó a Pinta y la jueza Castaño tuvo por acreditados dos hechos. El primero ocurrido en fechas no precisadas, pero ubicadas entre noviembre de 2015 hasta septiembre de 2016, cuando la víctima tenía entre 14 y 15 años.
Según la acusación particular, Pinta, profesor a cargo del cuidado de la adolescente, quien era alumna de la escuela Municipal de Canotaje de Patagones, «cooperó en la perpetración de los hechos de abuso sexual cometidos por su padre, Aldo Pinta, en perjuicio de la misma, posibilitando el accionar de este último, pese a encontrarse en condiciones de impedirlo, no velando por el cuidado de la menor, omitiendo los deberes que tenía derivados de ser el profesor encargado de su guarda, permitiendo que en reiteradas oportunidades la menor ingresara a la habitación de su padre en cuyo interior y en circunstancias de proferir la realización de masajes, le efectuó los abusos».
La acusación privada sostuvo que «al salir de la habitación la menor, luego de haber padecido cada hecho abusivo, lo hacía en un estado notorio de shock, angustia, vergüenza, en silencio y con la mirada baja, estado de la joven que era observado sistemáticamente por el imputado, mientras se encontraba sentado en el comedor de su casa». Planteó que todo esto se desarrollaba a sabiendas del carácter abusivo de los hechos, conducta que posibilitó la reiteración de los abusos sexuales padecidos por la víctima.
El segundo hecho que la jueza Castaño tuvo por probado ocurrió en fechas no precisadas, pero ubicadas entre julio y agosto de 2011 hasta diciembre de 2013 cuando la víctima tenía entre 16 y 19 años, en el domicilio de Pinta en Carmen de Patagones.
Se le atribuyó a Pinta, profesor a cargo de la nombrada, quien era alumna de la Escuela Municipal de Canotaje de Patagones, haber «cooperado en la perpetración de los hechos de abuso sexual cometidos por su padre A.P., en perjuicio de la víctima, posibilitando el accionar pese a encontrarse en condiciones de impedirlo, no velando por el cuidado de la menor, omitiendo los deberes que tenía derivados de ser el profesor encargado de su guarda, permitiendo que la menor ingresara en varias oportunidades a la habitación de su padre» para los masajes donde se producían los abusos.
Los fundamentos de la revocatoria de la sentencia
«Expuesta la prueba ventilada en el debate, resulta más que claro que se encuentran acreditados los abusos por quien en vida fuera Aldo Pinta, más, bajo ningún concepto, puede sostenerse la participación del imputado en los términos del artículo 133 del Código Penal», afirmó Natiello. Kohan adhirió.
«La sentencia afirma, arbitrariamente, a mi juicio, que: Néstor Pinta «recibió varias alarmas, pero nada hizo al respecto», sostuvo el juez. Sin embargo, agregó Natiello, Castaño «omite referir cuáles fueron esas «alarmas».
«De ninguno de los testimonios recabados a lo largo del debate surge claramente que la actividad desplegada por Néstor Pinta, condujese a facilitar a su fallecido padre, la perpetración de los abusos que sí considero acreditados, pero que quedarán impunes en virtud del deceso del autor», puntualizó el juez del TCP.
Natiello citó en la sentencia que una testigo declaró en el juicio que había sentido que la madre de una de las víctimas «quería que dijera cosas que no habían ocurrido, con mucha insistencia y eso la hizo sentirse incómoda, que querían que dijera que «Piri Pinta» las subía al jeep y las obligaba a ir a la casa y quedarse allí, pero ello, nunca ocurrió».
En consecuencia, destacó Natiello, «del relato de casi todos los miembros de aquel grupo de entrenamiento, no se desprende bajo ningún concepto que Néstor Pinta tuviera un influencia o presionara de manera decisiva a nadie para que ingresara a la mentada habitación donde su padre abusó de algunas de las niñas».

Los abusos del padre del acusado
«No se está discutiendo la existencia o no, de los abusos perpetrados por quien en vida fuera Aldo Pinta, sino la colaboración que su hijo pudiera haber prestado para que los mismos se consumaran, y del plexo probal hasta aquí desarrollado no puede sostenerse dicha hipótesis», aclaró el juez en su voto. Kohan respaldó los fundamentos.
Natiello indicó que «la conducta más gravosa que puede achacarse el entrenador aquí imputado es haber tomado mate y contado anécdotas, mientras su padre abusaba de las menores. Ahora, dicha conducta, ¿implica una cooperación para que los hechos se ejecutaran? La respuesta negativa se impone».
«Podrá alegarse cierta desidia o desaprensión por parte del entrenador en no reparar en una situación de angustia que presentaran los atletas bajo su mando, pero ello ni es una obligación inherente a su cargo ni tampoco un indicio de colaboración delictiva», sentenció.
Un conflicto político
El juez advirtió que «resulta inescindible en el presente, la existencia de un conflicto político entre la familia C./N. y el aquí acusado, dado su carácter de Director de Deportes de la Municipalidad de Carmen de Patagones y las ambiciones que esbozaban sus rivales».
«Por lo tanto, de todo lo desandado no puede sostenerse más allá de toda duda razonable que N.P. tuviera cooperación en la comisión de los hechos cometidos por su padre», enfatizó el juez.
«Si el procesado tuvo participación en un hecho ilícito de las características aquí referidas, la sentencia debería determinar cual ha sido su contribución en el mismo», destacó «Y, este proceso de aplicación requiere de una determinada fundamentación, que aquí no se verifica», añadió Natiello.
«Se le ha adjudicado que no escuchó las alarmas, pero no se especificaron qué alarmas, ni las mismas resultaron inconfundibles como para esperar otro tipo de comportamiento de su parte», puntualizó. «Es decir, no se dice como estaba en posición de impedir lo que ni siquiera se demostró que conocía ni por qué o cuál era la conducta que de él era esperable», aseveró el magistrado de la Sala IV del TCP.
«Tampoco resulta indiferente las ambiciones políticas de la familia C./N., quiénes tenían apetencias sobre la Secretaría de Deportes comunal y sobre la Escuela Municipal de Canotaje», advirtió.
«Lo expuesto, no va en desmedro de la versión de las víctimas. Reitero hasta la extenuación que lo aquí estamos juzgando no es la existencia y autoría de los abusos, los que creo acreditados, sino la colaboración o cooperación que le pudo caber al aquí imputado», reiteró Natiello.
«Creo que si bien la cuestión política no tiene ninguna relación con el hecho que victimizara a G. Y.G., no es menos cierto que sí tuvo influencia en el hecho contra V.G.C.», observó. «Por lo tanto, el abuso (cometido por el padre del acusado) existió, pero sin duda fue aprovechado para forzar la salida de Pinta de la función pública», concluyó el juez.
La actitud de Pinta
«Por último, quiero destacar que cuando finalmente Pinta se enteró de la denuncia, discutió con su padre y se enojó con él, no viéndolo por varios días, para luego, al breve tiempo, encontrarlo muerto con un disparo en el pecho. Creo que, en la postrimería de los eventos, tuvo la reacción lógica y esperada», recordó Natiello.
«Cuando efectivamente se enteró de lo sucedido, se peleó con su padre. Es decir, reaccionó como lo haría cualquier persona de bien», afirmó el juez.
«En consecuencia, no encuentro acreditada con la certeza que la instancia requiere que Néstor Pinta, haya sido cooperador penalmente responsable de los hechos cometidos por su padre», fundamentó Natiello, con la adhesión de Kohan, en la sentencia que dictaron el viernes.
Concluyeron que Castaño «tuvo por acreditados extremos fácticos que de ninguna manera aparecen probados, contrariando el principio de inocencia, dado que no pudo haber llegado a la certeza requerida para la determinación de la culpabilidad del encartado, quebrando las reglas de la sana crítica».
La opinión del defensor
El abogado Maximiliano De Mira asiste a Pinta desde el inicio de la causa. Y opinó que la jueza Castaño en su sentencia condenatoria, que fue revocada, tuvo «una interpretación probatoria muy arbitraria».
Dijo que si bien la absolución de Pinta aún no está firme, porque la querella puede interponer un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, «requiere cumplir ciertos requisitos».
Recordó que la fiscalía no promovió la acusación para llevar a juicio a Pinta porque entendió que la conducta que se le atribuía no constituía un delito.
Opinó que el caso tuvo mucha repercusión porque Pinta es una persona reconocida. Múltiple campeón y funcionario público en ese momento. Y eso generó una presión mediática.
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