Una empleada doméstica será indemnizada luego de que la echaran por «faltar mucho» en Catriel

Un matrimonio despidió a la trabajadora que realizaba tareas domésticas argumentando reiteradas inasistencias. Durante el juicio las pruebas no sostuvieron la acusación y se ordenó la indemnización a la empleada.

Una trabajadora doméstica que realizaba tareas para un matrimonio en Catriel inició un juicio por ser despedida de manera injustificada según planteó. El matrimonio argumentó que fue echada con causa a partir de una seguidilla de inasistencias. Durante el juicio, las pruebas no sostuvieron la acusación y se ordenó la indemnización a la trabajadora.

Los empleadores argumentaron que su despido se debía a reiteradas inasistencias por las que le habían aplicado sanciones y descuentos.

Durante el juicio, el objetivo fue determinar si el despido había sido con o sin causa. La parte demandada detalló que la empleada había faltado siete veces, había tenido descuentos y apercibimientos por su desempeño. Pero la mujer demostró que la mayoría de las ausencias habían tenido aviso y justificación.

La trabajadora doméstica había trabajado durante cinco años para el matrimonio. El día que fue echada le le recriminaron una seguidilla de faltas, «entre otras cuestiones porque se quedaba dormida», describieron en la audiencia.

Además, mencionaron una “reiteración de conductas” y argumentaron haber perdido la confianza por los incumplimientos a su deber de puntualidad, asistencia al trabajo, lealtad y buena fe.

La empleada aportó sus recibos de haberes y demostró que no registraba descuentos por inasistencias y mucho menos sanciones.


Cómo se definió la indemnización en el juicio


El juicio tuvo lugar en la Cámara Laboral de Cipolletti. Durante su desarrollo, además de las pericias contables, se llevó a cabo un análisis minucioso de las faltas.

A partir de esta investigación, el tribunal acreditó que las faltas sin aviso se debían reducir a cuatro veces. Mientras que en el caso de los apercibimientos, se demostró que correspondían al año anterior.

Tampoco se registraron descuentos por dos de las cuatro faltas injustificadas de ese año. Por lo que el tribunal determinó que “la causal injuriante se reduciría a las faltas de los días 3 y 4 de agosto”.

Durante la resolución, los jueces se apoyaron en la doctrina que considera a las ausencias sin aviso como faltas menores que no justifican el despido por justa causa.

“Ante estos incumplimientos el empleador primero le de derecho al trabajador a justificar su ausencia y luego, si las explicaciones no fueran satisfactorias, tenga una actitud constante y perseverante, tendiente a corregir previamente al dependiente, de modo tal de posibilitar la prosecución del contrato de trabajo conforme a lo que es debido”, describieron en el fallo.

Finalmente se ordenó al matrimonio a abonarle a la trabajadora las diferencias de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.


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