La actividad física, una aliada de la salud en el trabajo

Por Redacción

Ante la epidemia de quietud que afecta a un 65% de los argentinos, la ley nacional 27197 de Lucha contra el Sedentarismo, sancionada el 7/10/15, se ha propuesto prevenir y controlar las enfermedades crónicas no transmisibles. En su artículo 2º define los siguientes conceptos: Actividad física: toda práctica corporal resultante de contracción muscular que incremente el gasto de energía encima de los niveles de reposo, ya sea en actividades laborales, de transporte o en el tiempo libre de la persona, como en el ejercicio físico y el deporte. Aptitud física para la salud: estado fisiológico de bienestar que permite realizar las tareas de la vida diaria, ejercicio o actividad recreativa con vigor y rendimiento óptimo evolutivo y sin excesiva fatiga. Insuficiente actividad física: nivel de actividad física que no permite alcanzar las metas mencionadas en la aptitud física para la salud. Sedentarismo: conducta por la que se pasa el tiempo en posición sedente, o recostado, en horas de vigilia. Esta última caracterización legal resulta imprecisa, en relación a la proveniente del ámbito de la salud que califica como sedentario a todo aquel que no realiza ejercicios por lo menos tres veces por semana durante media hora por vez. A diferencia de la metodología instrumentada en Venezuela donde se obliga a la práctica de media hora de actividad física durante la jornada laboral o en Japón donde se controla celosamente el perímetro abdominal de los trabajadores, las acciones previstas por la ley argentina contra el sedentarismo dentro de dicho ámbito tienen un marcado tinte programático. No alcanza a advertirse cómo se podrán instrumentar tan saludables aspiraciones en la realidad laboral concreta sin afectar la jornada legal de trabajo. En tal sentido, convencer a la patronal de que el tiempo dedicado a la salud de sus dependientes redundará en su propio beneficio implica un desafío complejo por cuanto exige una transformación cultural. Si la introducción de actividades físicas no repercute en una mayor productividad, en un mejor clima de trabajo, en prevención de enfermedades, disminución de la siniestralidad o en la cohesión de las diferentes áreas de las empresas, difícilmente sea aconsejada por las gerencias de recursos humanos. Si en cambio se avizora que la actividad física puede revertir índices negativos en tales cuestiones, su implementación puede ser un adecuado e innovador aporte. La actividad física aparece como una excelente alternativa cuando se evidencian patologías por problemas posturales (oficinistas, choferes, embaladores, etc.) que puedan ser contrarrestadas con simples ejercicios correctivos. La pausa activa con ejercicios de estiramiento, respiración, fortalecimiento y postura de entre diez y quince minutos es aconsejable para evitar la rigidez que suponen las deficiencias ergonométricas. También en aquellos trabajos que comprometen el físico del operario (estibadores, bocas de pozo, recolectores de residuos, fuerzas de seguridad), efectuar ejercicios de calentamiento o de musculación localizados puede ayudar a prevenir lesiones y a brindar mejores prestaciones. Hoy es tema de preocupación en empresas de servicios, particularmente petroleras, la aparición de casos de drogadicción, tabaquismo o alcoholismo, cuya detección deviene tardía, sin que se instrumenten planes que tiendan a evitarlas, más en un ámbito donde se trabaja por diagramas y se pernocta por semanas, en el ámbito de trabajo. Además del peligro para la integridad física del trabajador, se comprometen costosas operaciones. Cuando la detección es tardía, ello provoca además la concesión de largas licencias médicas, con su consiguiente costo para el empresario. Tal problemática exige respuestas alternativas, siendo la actividad física adecuada una variable preventiva y en ocasiones terapéutica. Máxime cuando el artículo 1710 inciso b) del CCyC, que regula el deber de prevención, ordena adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud. La introducción de esta temática dentro de los convenios colectivos de trabajo, tal como lo sugiere la ley 27197 en su artículo 10 inc. H, parece ser una alternativa para obligar recíprocamente a las partes a avanzar en planes de implementación concretos. Ello implica un cambio de mentalidad de los actores: los gremios, en orden a proteger la salud de sus trabajadores, y las cámaras empresariales, en entender a la actividad física como una aliada en la resolución de dilemas concretos de la vida laboral. (*) Abogado. Profesor de Educación Física

Opiniones

Marcelo Antonio Angriman (*)


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