La batalla de Nueva York

Por Redacción

Darío Tropeano (*)

Desde estas páginas hemos seguido, durante los últimos años, el que consideramos el litigio judicial más trascendente en materia económica de los tiempos modernos: el de un Estado soberano (la Argentina) contra una patología deformada del modelo de globalización. Esta permite a especuladores financieros comprar deuda de un país que ha declarado su insolvencia para reclamar judicialmente el total de la deuda con intereses. No son inversores que le prestan a un país, sino que compran la deuda e inician juicios en el exterior sin importar si el soberano acuerda con una mayoría de sus acreedores legítimos. Esta práctica está prohibida en Inglaterra y otros países, pero no en Estados Unidos. Lo cierto es que, sin entrar en categorizaciones políticas respecto a ser pro o anti gobierno anterior (un reduccionismo intelectual pobre que elude el debate técnico y el posicionamiento ideológico sobre el tema), nuestro país dio una batalla titánica tratando de imponer un concepto de derecho internacional que se aplica en todas las legislaciones de insolvencia del planeta: la minoría que acuerda con su deudor impone a la minoría en desacuerdo. La Argentina salió desfavorecida en los tribunales de Nueva York, en tanto el juez Griesa mantuvo una posición parcial y contraria a nuestro país (“Los fallos del juez Griesa han sido arbitrarios y no ayudan a resolver el tema de la deuda soberana”, editorial del “Financial Times” del 2/3/2016 ). Pero dimos otra batalla central que jamás otro Estado se atrevió a dar: impulsar y lograr que Naciones Unidas apruebe los nueve principios de reestructuración de deuda de países (136 votos a favor y seis en contra ), que deben ser respetados a partir del 2015. Se trató de un desafío al sistema financiero de la globalización con escasos márgenes de perdón por parte de los principales países de Occidente prestatarios. No alcanzó para nuestro caso, de fecha anterior a esa norma internacional, pero el aporte al resto del mundo ha sido histórico. Y lo obtuvo nuestro país, a no olvidarlo. Es verdad que esa batalla nos costó el acceso al crédito internacional dada la inestable situación jurídica de la Argentina en los tribunales de Estados Unidos. Pagamos parte de nuestra deuda juntando cada dólar del excedente comercial, tomamos crédito caro que nos costó dinero adicional, pero también abandonamos los dictados del FMI para nuestra política económica y social interna, lo que nos llevó a una catástrofe en la década anterior bajo la ejecución de funcionarios y políticos argentinos; eso también se paga. Los que hoy digan que estas afirmaciones son ideología interesada o sin apoyo intelectual que nos expliquen por qué obtener un acuerdo con los fondos buitre asegurándoles una ganancia de más del 1.500% es beneficioso para el país (el pago se realizará emitiendo nueva deuda con bancos extranjeros). Las inconsistencias legales se acumulan: queda un 1,5% de los acreedores que aun no arreglaron y pueden continuar litigando y embargando a la Argentina; hemos violado lo prometido al 93% de nuestros acreedores que aceptaron las renegociaciones del 2005 y el 2010 asegurándoles que no habría mejoras para los demás (ley Cerrojo); el juez Griesa dispuso el levantamiento de los embargos de Argentina y ello fue apelado por los fondos buitre para mantenerlos –a pesar del acuerdo de pago han obtenido de la Cámara de Apelaciones de Nueva York la continuidad de los embargos–. El artículo 5 del proyecto sujeta el pago a los buitres al levantamiento de los embargos dictados por el juez Griesa, pero vimos que la Cámara de Apelaciones los mantuvo. Además, los nueve principios para la reestructuración de deuda de la ONU han sido incorporados a nuestro derecho interno mediante ley 27207 (diciembre del 2015), considerando la norma de orden público. El proyecto no deroga esa ley, que establece en el principio Nº 6 la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución para el país deudor. Se prevé la renuncia de Argentina a la inmunidad soberana de jurisdicción y la prórroga de la misma en tribunales extranjeros (art. 8). De no modificar la ley 27207 se estaría violando una norma declarada de orden público. En realidad, más que derogar lo prometido al 93% de los acreedores que aceptaron nuestra propuesta de pago y pagar con mejoras al 7% restante, se habilita a nuevo endeudamiento público (arts. 6, 8, 9, 13). Estamos frente a un caballo de Troya para la opinión pública, pero no para los legisladores. El argumento del regreso de las inversiones y “vuelta al mundo” a través de este acuerdo es parcial e interesado. Si bien es necesario solucionar esta cuestión pendiente, debemos hacerlo desde la legalidad y la justicia: no validando practicas extorsivas y patológicas del sistema económico. Se trata de una pésima negociación, cuyo apuro solo disfraza la verdadera intención de la misma: volver al endeudamiento externo para afrontar un modelo de ajuste acompasado, lento, dotando de dólares financieros al país (préstamos) que incentiven la fuga de capitales y aseguren un repago de deuda que será insostenible (solo durante el 2016 nos endeudaremos en 30.000 millones, según las previsiones oficiales). No hay “vuelta al mundo” posible como nos quieren hacer creer. Ese mundo de financiarización está en etapa terminal, con recesión, desempleo, deflación y tasas al 0% para salvar bancos fundidos, a los cuales los agotados Estados de ese mundo prestan sin interés para mantenerlos en el universo como Drácula, sin vida alguna. Nuestro país no debe pertenecer a “ese mundo”, porque los valores de la mayoría de nosotros son otros, aunque a veces no logremos comprenderlo. (*) Abogado. Docente en Concursos y Quiebras, UNC

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