La bisectriz del ángulo y la residencia de los jueces

Por Rodolfo Rodrigo

Tiempo atrás -seguramente lo recordarán muchos rionegrinos futboleros- el equipo de Huahuel Niyeo de Ing. Jacobacci hizo una resonante historia en su terruño y en la región porque, forjados en temple y coraje sin igual, sus jugadores protagonizaron inolvidables conquistas que los habitantes de la Línea Sur atesoran como hazañas.

Entre sus filas se enrolaba un arquero de indiscutible mediocridad, que jamás inte-gró los equipos de primera porque su nivel era ciertamente decepcionante (hoy es un brillante geólogo, con talentos para la geología inversamente proporcionales a sus talentos para cuidar el arco). Tenía, sin embargo, una característica: demostraba desde la lógica, la física y la geometría que los muchos goles que le propina-ban no tenían explicación científica porque en todos los casos violaban las reglas universales de las ciencias exactas que gobiernan la trayectoria de una esfera (la pelota) tras una fuerza aplicada en ciertas condiciones de espacio, tiempo, potencia y dirección.

Es así que frente a los reproches que le formulaban sus compañeros (reproches tan rudos como el viento y el neneo de la meseta jacobaccina), nuestro héroe los desarticulaba razonando que la bisectriz del ángulo con una fuerza aplicada a un cuerpo en movimiento desde cierta posición, hacía imposible que la pelota, en esa circunstancia, ingresara en el arco. Más o menos como decir que los culpables de los goles que le hacían eran los vectores, las coordenadas, Euclides y sus teorías. La recordación viene a cuento porque es bastante frecuente que en los procesos judiciales, en particular los más resonantes, los abogados -cuando les salen mal las cosas- la emprendan públicamente contra la mediocridad de los jueces, con grados de responsabilidad variables según sea la enver- gadura o consideración social de quien se expresa. Juicios livianos, para la prensa y para la gente, que intentan trasladar hacia el juez la responsabilidad del fracaso de la postura que sostenían y a veces, cómo no, los propios errores en la estrategia del proceso.

Recientemente, en un caso de gran repercusión, fallado por la Cámara Penal de General Roca, un conocido abogado de asuntos penales achacó la suerte adversa en el proceso a que el art. 210 de la Constitución provincial exige el requisito de la residencia de dos años en la provincia para ser juez y por esa razón no ocupan la magistratura rionegrina abogados de foros provinciales vecinos, de otros kilates, provocando que algunos de los jueces actuales ejerzan su delicada función sin conocer el proceso oral.

En consecuencia, opinó, hay que reformar la Constitución en ese aspecto, eliminando el requisito de la residencia. La insinuación era que sus pupilos fueron condenados culpa de la Constitución. Si bien la exageración del penalista es inocultable, lo cierto es que puso de nuevo en la discusión un tema que reconoce profundos aspectos políticos, federales y de la propia concepción del Estado.

En último análisis, incluye también la concepción del poder. Dentro de las creencias de los que abogan por un sistema en que el poder judicial lo ejerza un grupo de presuntos eruditos en las leyes, provenientes de otros lares, reclutados sin limitación territorial -si bien no se han expresado, pero parece que ni la nacionalidad los limitaría, con tal de que sean buenos técnicos del derecho- anida sin duda, la idea de que el Poder Judicial no es un poder del Estado y que la partitura de “Poder” que le asignan las constituciones nacional y provinciales -y está en la esencia misma de nuestra organización jurídica- no es más que un homenaje a las esquirlas del pensamiento de Montesquieu y Locke sobre el ejercicio del poder del Estado y la distribución e independencia de las funciones.

De otro modo, no se entiende por qué no pululan que para hacer y votar las leyes se contrate a especialistas foráneos a los que se les asignen las bancas de diputados para cada caso concreto y que para administrar la provincia, en vez de gobernador, se llame a una licitación internacional o se contrate directamente a un exitoso ejecutivo de alguna multinacional, de esos que van a distintos lugares del mundo según las circunstancias de la empresa.

Esto no tiene ninguna exageración: si el ejercicio del poder del Estado tiene como exclusiva meta la eficiencia (aunque en materia de eficiencia es bien dudosa la superior calidad de los jueces que llegaron a Río Negro sin la sabia limitación constitucional de la residencia, perfumados de un boato de erudición superior y actualmente habituales clientes del Consejo de la Magistratura), con la teoría del utilitarismo a ultranza, no hay razón para andarse con pruritos históricos sobre la organización nacional, o filosófico-políticos sobre la concepción del poder.

Nunca ninguno de estos utilitaristas ha explicado por qué enfocan sus dardos -de concepción encastrada en el liberalismo ilustrado- exclusivamente hacia el Poder Judicial y no hacia los otros poderes del Estado.

En la otra punta del pensamiento, los que asignamos al Poder Judicial el rol de función del Estado emergente del único poder, en andarivel exactamente igual y paralelo a las funciones ejecutiva y legislativa, y que el dueño del poder es exclusivamente el pueblo (en nuestro caso, el pueblo rionegrino), renegamos de que ese poder lo ejerciten individuos sin sentido de la pertenencia provincial, cuya manifestación ele- mental es una razonable residencia.

Nuestra Constitución provincial, pionera en el constitucionalismo moderno que ha “exportado” muchos de sus principios a otras cartas provinciales, inclusive a la reforma de 1994 de la Constitución nacional, ha establecido, a la par del requisito de la residencia para los jueces, eficaces contrapesos para los desvíos de los magistrados a través del Consejo de la Magistratura (aun cuando éste, probablemente, deba ajustar sus mecanismos de eficiencia). La crítica a los magistrados que motiva este artículo debe tener, para ser seria, descarga institucional en el Consejo de la Magistratura (donde, claro, hay que hacerse responsable de lo que se denuncia) y no ejercerla livianamente, con el recurso de sembrar el desprestigio de la Justicia, que por la facilidad con que se enciende, va socavando el crédito de la gente en el propio sistema democrático. Y menos aún, culpando a la Constitución provincial de un fracaso en un juicio, como hacía, en otros terrenos, claro está, el antiguo arquero de Huahuel Niyeo, al que, según su propia tesis, los muchos goles que recibía no se los propinaban las virtudes de los delanteros contrarios o las falencias propias, sino los errores conceptuales de Pitágoras, Euclides y Tales de Mileto.

(*) Abogado foro Bariloche. Convencional constituyente 1988.


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