La conciliación en conflictos del trabajo

La aplicación de un nuevo sistema alternativo de resolución de conflictos laborales se implementará en fecha próxima en esta circunscripción judicial. La conciliación laboral voluntaria será un procedimiento previo al juicio, contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales como un paso voluntario para las partes previa a la instancia judicial.

El procedimiento se aplica desde hace tiempo con algunas variantes en el ámbito de la capital federal y con un sistema muy similar en otras jurisdicciones de la provincia de Río Negro. Con estos antecedentes, su eficacia viene demostrada con un alto porcentaje de acuerdos arribados directamente entre trabajadores y empleadores con intervención del conciliador laboral.

Esta iniciativa se instrumentará en un convenio por el cual la conciliación se desarrollará en el ámbito del Poder Judicial, que proveerá la infraestructura necesaria además de la capacitación especial de conciliadores laborales. El método cubre la necesidad de acortar sustancialmente los tiempos en relación con el que demanda la promoción de un juicio que, por imperio de la mayor litigiosidad y de un procedimiento estructurado en base de la consecución de distintos actos procesales, lleva mayor tiempo con un alargamiento perjudicial a los intereses y necesidad de los trabajadores La utilización de estos métodos en materia laboral trae aparejadas varias ventajas, acortamiento de los tiempos para arribar a la solución del conflicto y, entre otras, evita el congestionamiento de tribunales del trabajo con una significativa merma de la demanda.

Los sistemas alternativos, por caso la conciliación laboral, reducen en forma considerable los costos en función de que se evitan distintos gastos que genera la actividad judicial. Acudir a la administración de justicia debiera constituir la última ratio en el tratamiento del conflicto laboral que por su naturaleza tendría que ser de un rápido abordaje, hoy inalcanzable.

En este nuevo procedimiento, la conciliación permitirá la solución por el acuerdo directo de las partes con intervención del conciliador laboral. Un profesional tercero neutral, formado especialmente con capacitación específica en derecho laboral y con las herramientas que provee la negociación participativa, colaborativa para resolver en forma satisfactoria el conflicto. El conciliador laboral debe contar con una visión totalizadora del problema para aprehenderlo rápidamente, descubrir y armonizar los intereses en disputa. Sin duda el éxito de la conciliación depende en gran medida de las condiciones del mediador que pueda proponer fórmulas conciliatorias efectivas y favorecer el avenimiento de las partes que deben comparecer personalmente a la reunión.

Señala el convenio que será una opción voluntaria, previa al juicio. El tribunal del trabajo ejerce el control de juridicidad y confiere ejecutividad al acuerdo con la homologación. Constituirá un paso voluntario anterior a la intervención de los jueces para el caso en que fracasare la conciliación. De arribarse a un acuerdo conciliatorio debidamente informado y consensuado por las partes, el tribunal por una actividad jurisdiccional propia, la homologación del acuerdo, garantiza el resguardo del orden público laboral y el derecho protectorio del trabajador.

El contenido de la conciliación es la negociación que realizan los trabajadores y empleadores para satisfacer los intereses incompatibles que tuvieren con el objeto de co-construir un acuerdo logrado por vía de consenso. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la conciliación como una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral, para que ayude a las partes en conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa, como solución adoptada de mutuo acuerdo.

La conciliación laboral discurre entre dos andariveles precisos, aquel mínimo de protección de los derechos de las partes que no pueden alterar, el orden público laboral y la solución justa del caso. Debe alcanzarse una justa composición de los derechos e intereses de las partes o, cuando menos, razonable; caso contrario, la autoridad de aplicación no le conferirá validez y obligatoriedad al acuerdo contrario a esos principios. La legislación laboral tiene un carácter tuitivo y protector de los derechos de los trabajadores, sin mengua de los que corresponden también a los empleadores.

La rapidez, flexibilidad, informalidad, economía son algunas de las condiciones que operan en favor del sistema. Se destaca la posibilidad de apertura de la comunicación interrumpida o deteriorada que hubiere entre las partes como otra cualidad del procedimiento, porque la conciliación promueve el diálogo y comunicación junto con la generación de opciones de manera creativa. Las partes involucradas en el conflicto se reúnen en torno de la misma mesa de negociación, que brinda un ámbito de contención al requirente propicio para el acuerdo. No vale la pena el aumento de la conflictividad si por una vía de negociación directa se puede solucionar el conflicto.

Esas condiciones operan en favor del nuevo sistema, que brinda eficacia y resultados positivos en los acuerdos alcanzados. Constituye una vía rápida de acceso a justicia, demanda que la sociedad viene propiciando en la búsqueda de soluciones operativas en conflictos de trabajo, la que será recibida con beneplácito por los trabajadores que contarán ahora con este nuevo procedimiento: ágil, efectivo y satisfactorio en defensa de sus intereses.

 

ADOLFO DABAT (*) Especial para «Río Negro»

(*) Abogado, mediador

ADOLFO DABAT


La aplicación de un nuevo sistema alternativo de resolución de conflictos laborales se implementará en fecha próxima en esta circunscripción judicial. La conciliación laboral voluntaria será un procedimiento previo al juicio, contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales como un paso voluntario para las partes previa a la instancia judicial.

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