La consulta pública ya es obligatoria en Neuquén

Un decreto habilitó en la ciudad el procedimiento. Las opiniones recogidas no serán vinculantes.

NEUQUÉN (AN).- La intendencia reglamentó por decreto el proceso de consulta pública, por lo que de ahora en más todos los proyectos urbanísticos de impacto ambiental que se realicen en la ciudad de Neuquén deberán someterse a este mecanismo antes de obtener la declaración de viabilidad.

El decreto, identificado con el número 121, fue dictado el 25 de enero pero recién ayer tomó difusión pública.

La consulta pública es un mecanismo de democracia semidirecta, que les permitirá a los vecinos que eventualmente puedan verse afectados por un emprendimiento expresar sus opiniones, como así también a otros interesados en el tema, a la Defensoría del Pueblo y a otras organizaciones con competencia.

Si bien las opiniones que se viertan en la consulta pública no serán vinculantes, indudablemente ejercerán una fuerte presión sobre la decisión municipal de otorgar o no la declaración de viabilidad ambiental, sin la cual la obra no podrá ser ejecutada.

«En función de nuevos emprendimientos proyectados y para no repetir los conflictos que se produjeron con el Paseo de la Costa, se tomó la decisión de reglamentar este proceso por decreto», explicó el subsecretario de Gestión Ambiental, Carlos Roca.

«Esta reglamentación suple temporariamente un vacío normativo que hizo crisis con el Paseo de la Costa» y en el futuro «deberá ser cubierto con una nueva ordenanza, que regule todo lo relativo a la participación pública, un antiguo proyecto del Plan Urbano Ambiental que nunca fue aprobado», agregó.

Algunos de los proyectos urbanísticos en danza es el shopping de Alto Palermo, en el ingreso norte a la capital. «Es parte de la política participativa que quiere imprimir el nuevo intendente», destacó Roca.

La convocatoria estará a cargo del Ejecutivo en todos «los proyectos y obras que por su envergadura o características impliquen riesgos para algunos de los componentes del sistema urbano ambiental en el ejido de la ciudad». Deberá hacerlo con 20 días hábiles de anticipación en todos los

medios de difusión pública, en tanto 10 días antes deberá habilitar a consulta el documento técnico del estudio de impacto ambiental presentado por el proponente.

El desarrollo de la consulta pública iniciará con la exposición de un representante de la obra o del proyecto sometido. En segunda instancia participarán los actores sociales, institucionales y vecinos, que dispondrán de 5 minutos para exponer, a menos que previamente hubieran solicitado por escrito una mayor extensión.

Todas las argumentaciones de carácter técnico que se formulen deberán estar avaladas por un profesional con idoneidad en la materia. Cumplida la consulta pública, la municipalidad deberá obligatoriamente extender la declaración de viabilidad urbana ambiental al interesado admitiendo o denegando la obra o proyecto en cuestión, o bien estableciendo nuevas condiciones para el desarrollo de la propuesta.


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