La correcta confección del recibo de sueldo
CONSULTOR IMPOSITIVO
No todos los empleadores tienen claro cuáles son los requisitos que la ley establece para considerar que un recibo de sueldo está correctamente confeccionado. Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores sepan comprender la estructura básica y legal de este instrumento. En él deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador y a la composición de la remuneración y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Un recibo de sueldo debe contener:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su clave única de identificación tributaria;
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su código único de identificación laboral;
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación –si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o la comisión asignada al trabajador–;
d) los requisitos del artículo 12 del decreto ley 17250/67, fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes a la seguridad social, retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito, y el banco en que se efectuó;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda –en los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y, si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado–;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g) importe neto percibido, expresado en números y letras;
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha, que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) medios, día y lugar de pago, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó en el período de pago.
Los empleadores podrán obtener autorización del Mteyss para emitir los recibos de sus trabajadores en formato digital en reemplazo de los tradicionales en papel; esto contribuiría a la “despapelización”, a bajar costos operativos relacionados con materiales y procesos y a guardar los recibos, que por ley deben ser archivados por las empresas durante diez años.
GABRIELA L. ALMENDRA (*)
consultorio@csbya.com.ar
(*) Contadora. Chinni, Seleme Bugner y Asociados.
www.csbya.com.ar
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