La Corte anuló el control a telefónicas en Río Negro

VIEDMA (AV) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una norma rionegrina por la se que imponían controles en la facturación de empresas telefónicas ante la duda que generaban los montos a los usuarios del servicio.

Se trata de la ley provincial 3.674 por la que exigía que debían ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados. El recurso surgió de la Legislatura rionegrina durante 2002 con la cobertura para telefonía móvil como celulares. Unos de los principales argumentos del fallo es que en este caso están en juego intereses comerciales. Apunta en consecuencia que la «cláusula de comercio» otorga al Congreso Nacional la facultad de «reglar el comercio» que resulta «aplicable» a los servicios telefónicos.

Los jueces del máximo tribunal alegaron que los precedentes en ese ámbito siempre «respaldaron» dicha regla «en el entendimiento de que la expresión 'comercio' comprende las comunicaciones telefónicas interpretaciones» y por esta razón «tales comunicaciones se encuentran sujetas a la jurisdicción del Congreso Nacional».

Cuando el legislador Walter Cortés (Partido Justicialista) promovió la norma lo hizo apuntando a que «son muchos los reclamos con respecto a supuestas sobrefacturaciones de carga telefónica como también errores en los sistemas de las propias empresas sobre llamadas que nunca se efectuaron» y se trata de «cargos que debe afrontar el titular de la línea sin haberlos realizado».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) había rechazado una demanda de Telefónica de Argentina contra la provincia y ratificó la ley.

La empresa decidió recurrir en queja a la Corte que la declaró admisible y dejó sin efecto la sentencia del STJ.

El fallo fue dividido porque apoyaron la inconstitucionalidad Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Votaron en disidencia Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.


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