La Corte avaló el método de cálculo del municipio

La licencia comercial se paga según los ingresos. Siete grandes empresas lo cuestionaban.

NEUQUEN (AN).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación noqueó los recursos planteados por siete grandes empresas radicadas en la ciudad de Neuquén que cuestionaban la constitucionalidad de la ordenanza que establece el monto de la licencia comercial de acuerdo a lo que cada una factura en un año.

De este modo queda firme el método de cálculo de la tasa de comercio inscripta en la ordenanza tarifaria 8.597 de 2001, a partir de cuando la municipalidad dejó de cobrar a los comerciantes un monto fijo por otro en función de las facturaciones anuales informadas en las declaraciones juradas.

Los recursos fueron interpuestos a mediados de 2001 por Casino Magic, Cencosud (la principal cadena local de supermercados), Wal Mart, Coca Cola, TIA (hoy Norte), la petrolera Pluspetrol y Policlínico Neuquén.

La desestimación de la Corte Suprema a los recursos federales está fechada el 11 de julio pero recién tomó estado público esta semana.

Hasta 2001, los negocios -cualquiera sea su envergadura comercial- tributaban entre 180 a poco más de 2.000 pesos por año.

Las petroleras gravaban en ese entonces una tarifa especial de 60.000 pesos anuales, lo mismo que los hipermercados. La variante significó tributar hasta 10 veces más de lo que venían haciéndolo.

El cambio gravó más fuertemente a las compañías que más facturan.

Los topes de suba quedaron prácticamente congelados hasta este año que, a raíz del incremento de la actividad comercial y de la suba inflacionaria -más allá de los informes cuestionados del INDEC- fueron restablecidos nuevos techos de incremento, siempre en función de la alícuota.

Por facturaciones de entre 10 a 15.000.000 de pesos anuales, la suba no supera el 200% de la alícuota; de 15 a 20.000.000, el 400%; de 20 a 25.000.000, el 600% y desde esa cifra hasta 30.000.000, el 800%.

El planteo original de los grandes contribuyentes pretendía que la ordenanza que consagra la nueva fórmula de estimación de la licencia comercial fuera declarada inconstitucional. El primer paso fue llevar la queja al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que suspendiera la suba hasta tanto fuese definida la cuestión de fondo.

El TSJ no sólo no suspendió el incremento sino además consideró que la norma no transgredía normas constitucionales, más allá de que en una instancia posterior habilitó a las empresas a recurrir a la Corte Suprema.

Para los comerciantes el criterio de gravar la recaudación significaba una doble imposición, pues entendían que ese renglón también tributaba el impuesto sobre los ingresos brutos. Por su parte, Pluspetrol sostenía que la tasa comercial tenía efecto confiscatorio por superponerse a impuestos provinciales (ingresos brutos) y nacionales (IVA).

El primer año el municipio realizó una liquidación presuntiva, que ajustó en los siguientes períodos de acuerdo a las declaraciones juradas que las empresas deben obligatoriamente realizar en Rentas de la provincia.

La controversia quedó finalmente saldada el 11 de julio, luego que la Corte Suprema declaró «inadmisibles» los recursos extraordinarios interpuestos por las empresas.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios