La Corte dictaminó que no prescriben los crímenes de lesa humanidad

Lo hizo en el caso del asesinato del ex militar chileno Carlos Prats en Argentina.

El genocidio, la tortura y la desaparición forzada de personas constituyen delitos de lesa humanidad y jamás prescriben porque «permanecen vigentes para las sociedades nacionales y la comunidad internacional», afirmó ayer la Corte Suprema de Justicia, que respaldó así las causas penales aún en trámite por los crímenes de la última dictadura.

En una resolución de más de 200 carillas, la Corte rechazó un planteo mediante el cual el ex agente de Inteligencia Enriqu Arancibia Clavel impugnó la condena dictada en su contra por el crimen del ex general chileno Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, por considerar extinguida la acción penal en virtud del paso del tiempo.

El supremo tribunal dijo que los cargos contra Arancibia no han prescripto porque el doble homicidio, perpetrado en 1974 en esta capital, fue planificado y ejecutado por una asociación ilícita dedicada a ultimar a opositores políticos. Se refirió, así, a la poderosa policía secreta (DINA) de la dictadura de Augusto Pinochet, que según la Justicia argentina ordenó el atentado que mató al matrimonio Prats. Como consecuencia directa de la decisión de la Corte, Arancibia deberá purgar la condena a reclusión perpetua que le impuso un Tribunal Oral de esta capital en noviembre de 2000.

Pero los efectos del fallo no se agotan en el caso Prats sino que se extenderán a todos los procesos penales abiertos contra presuntos represores por los aberrantes crímenes de la dictadura del período 1976-83. «Los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos pueden ser considerados crímenes contra la humanidad porque atentan contra el derecho de gentes, tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional», dijeron los jueces supremos. Y abundaron: «Formar parte de un grupo dedicado a perpetrar estos hechos, independientemente del rol funcional que se ocupe, también es un crimen contra la humanidad». Con esas líneas la Corte pareció avalar las investigaciones contra integrantes del aparato represivo que se reanudaron en setiembre pasado, tras haber permanecido paralizadas por 15 años en virtud de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

La mayoría que consensuó la sentencia fue conformada por el presidente de la Corte, Enrique Petrachi, y los ministros Antonio Boggiano, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. En disidencia votaron los jueces Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez.

El supremo tribunal recordó que tanto el atentado al matrimonio Prats, ordenado por el dictador chileno Augusto Pinochet, como los delitos cometidos por el aparato represivo del último régimen de facto de Argentina, fueron crímenes perpetrados por el propio Estado contra sus ciudadanos. «Generalmente, los crímenes contra la humanidad son practicados por las mismas agencias de poder punitivo» que operan «fuera» del derecho, «huyendo al control y a la contención jurídica», explicó la Corte, que aludió así a organismos como la DINA, la Policía Federal y de las provincias o las instituciones castrenses. Y subrayó: «Las desapariciones forzadas de personas en nuestro país las cometieron las fuerzas de seguridad o armadas operando en función judicial», mientras que «los peores crímenes nazis los cometió la Gestapo», y la KGB stalinista «era un cuerpo policial».

La Corte consideró probado que Arancibia pertenecía a la DINA, la cual dependía del Estado chileno y «operaba en territorio argentino». Y, aunque el acusado fue condenado más de dos décadas después del atentado, el doble crimen «ya era imprescriptible» cuando se cometió porque ya existía la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra, «a la cual adhería» la Argentina.

Con su resolución, la Corte creó ayer jurisprudencia en contra de la prescripción de crímenes contra la humanidad y delineó futuros fallos en favor del juzgamiento de delitos cometidos en la represión ilegal. Es que, al rechazar los argumentos de Arancibia, el máximo tribunal citó principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según los cuales resultan «inadmisibles» no sólo las disposiciones de prescripción sino también las normas de amnistía como el Punto Final y la Obediencia Debida.

«El Estado argentino ha asumido frente al orden jurídico interamericano no sólo un deber de respeto a los derechos humanos sino también un deber de garantía», recordó la Corte. Remarcó, además, que los delitos de lesa humanidad deben ser sancionados porque «no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma».

El Estado «está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos», expresó la Corte, que dejó hoy sin efecto una resolución en la que la Cámara Nacional de Casación Penal falló en favor de Arancibia por entender que ya habían prescripto los cargos en su contra.

 

Satisfacción por la resolución

Con satisfacción reaccionó ayer la familia del ex jefe del Ejército de Chile Carlos Prats, quien fue asesinado junto a su esposa Sofía Cuthbert en 1974 en Buenos Aires, por el fallo de la Justicia argentina que declaró imprescriptible dicha investigación.

Ayer se supo que la Corte Suprema argentina dictaminó que los delitos de lesa humanidad -como el de Prats y Cuthbert- son imprescriptibles, con lo que rechazó la apelación de la defensa del ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional de la dictadura chilena (DINA), Enrique Arancibia Clavel.

De esta manera, el ex agente represor mantiene la condena a cadena perpetua en Argentina por el homicidio, cometido en un atentado explosivo contra el automóvil de la pareja que residía en Buenos Aires.

(DPA)

 

Niegan excarcelación a presunta apropiadora

La Corte Suprema de Justicia negó ayer la excarcelación a Teodora Jofré, quien cumple prisión preventiva por su presunta responsabilidad en la apropiación del nieto de Rosa Roisinblit, vicepresidente de la asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

Jofré y su marido, Francisco Gómez -que en la dictadura habría integrado el aparato represivo de la Fuerza Aérea- confesaron ante la juez federal María Servini de Cubría que inscribieron como hijo propio a un niño que recibieron de manos del comodoro Roberto Sende, ya fallecido.

La pareja apropiadora anotó al niño, nacido el 15 de noviembre de 1978, como Guillermo Francisco Gómez y con esa falsa filiación vivió el chico hasta el año pasado, cuando la Justicia acreditó que es hijo biológico de los desaparecidos Patricia Roisinblit y José Pérez Rojo, que habían elegido el nombre de «Rodolfo» para el bebé.

La hija de la ahora vicepresidente de Abuelas cursaba su octavo mes de embarazo cuando fue secuestrada por el aparato represivo, en octubre del '78. Su marido, José, también fue capturado y ambos continúan aún desaparecidos. Roisiblit y Pérez Rojo tenían una hija de apenas 15 meses, llamada Mariana, cuando fueron secuestrados en la dictadura. Y quiso el azar que en 2003 fuera la chica, que junto a su abuela buscó por décadas a su hermano desaparecido, quien atendiera el teléfono el día en que una voz anónima reportó que el joven había sido apropiado por Jofré y Gómez.

Mariana Pérez Rojo contactó luego a quien, presumía, era su hermano Rodolfo. El joven aceptó someterse a exámenes de ADN y la prueba genética acreditó su origen biológico. Mientras, Gómez y Jofré fueron procesados por sustracción, retención y ocultamiento de un menor.

«Lo anoté porque creía que podía ser un chico abandonado. Sende me dio todo servido, sólo tuve que firmar», explicó Gómez ante la juez Servini, al referirse a la apropiación del niño.

La Cámara Federal porteña confirmó la resolución mediante la cual Servini procesó y dictó la prisión preventiva de Jofré. Ahora la Corte, en consonancia con la Cámara, denegó la excarcelación a Jofré.

La resolución fue firmada por los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Antonio Boggiano y Elena Highton. El fallo del máximo tribunal se basó en que «los agravios se remitían al estudio de cuestiones de derecho común, como las consecuencias jurídicas que podría tener la interpretación de un delito de carácter permanente», según consignó un comunicado de prensa de la Corte.

(DyN)


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