La Corte invalidó a la CIDH como cuarta instancia y podría afectar el caso Sala

La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer, como en casos anteriores, que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una sentencia de la máxima autoridad legal argentina y reafirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con asiento en Costa Rica, no es una “cuarta instancia” revisora para el país.

Si el caso llega finalmente a su órbita, la posición fijada por la Corte podría tener implicancia en futuros reclamos, como el análisis sobre la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala.

La Corte se pronunció sobre un reclamo de daños y perjuicios del ex presidente Carlos Menem por una publicación de “Noticias” sobre un hijo extramatrimonial del riojano. Los jueces aclararon que el fallo “no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la CIDH” y dijeron que se encuentra “fuera de discusión que las sentencias dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio por éste”. En 2001, la Corte Suprema había confirmado un fallo a favor de la demanda de daños y perjuicios contra Perfil por lesionar el “derecho a la intimidad” de Menem. En 2011, la CIDH dictó un fallo contra la Argentina al señalar que “no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público”. La corte cuestionó el punto que dice “dejar sin efecto la sentencia” ya que es sinónimo de “revocar” y, al respecto, opinaron que la CIDH no puede convertirse en una “cuarta instancia” revisora de fallos nacionales.


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