La Corte ordenó devolver en dólares depósitos judiciales

La medida alcanza a aquellos depósitos ordenados por jueces en causas relativas al manejo de dinero perteneciente a "personas insanas, menores, juicios de divorcio y sucesiones", entre otras. Se apartaron por primera vez del criterio fijado en el caso Masa.

La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer a los bancos devolver en dólares los depósitos judiciales que quedaron afectados por la pesificación, al encontrar irrazonable que sus titulares compartan «una pérdida» con una entidad crediticia que no eligieron.

En el fallo del máximo tribunal se resolvió que la medida alcance a aquellos depósitos ordenados por jueces en causas relativas al manejo de dinero perteneciente a personas insanas, menores bajo tutela estatal, juicios de divorcio, sucesiones, entre otros casos.

En la sentencia votada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay, la Corte se apartó por primera vez del criterio fijado en el caso Masa, donde avaló la pesificación y ordenó la devolución de depósitos a 1,40 más CER más 4 por ciento de interés.

Según el fallo, esto se debió a que los ministros entendieron en que ese precedente es «inaplicable para este tipo de depósitos» que tienen «como característica distintiva la finalidad de custodia».

«No es admisible ninguna disminución en el valor de tales fondos» porque están bajo la «potestad de los jueces para decidir acerca del destino de los bienes en litigio», expresó la Corte en un fallo votado en ajustada mayoría, con la disidencia de la ministra Elena Highton de Nolasco.

La postura que primó en el tribunal redactada en votos con similar criterio por Lorenzetti y Zaffaroni consideró que «no era razonable que quien hubiera disputado un bien en un pleito se viera perjudicado en una decisión en la que no participó».

Esto llevaría al titular del depósito a «compartir una pérdida con un banco que no eligió, mientras que era lógico que las entidades bancarias que aceptaron celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes, soportaran los riesgos».

La Corte recordó que en estos casos los jueces tenían la «potestad para decidir acerca del destino de los bienes en litigio».

Y concluyeron que «debe diferenciarse claramente la pesificación de su impacto sobre las relaciones particulares en las que debe examinarse rigurosamente si se afectan derechos y garantías tutelados constitucionalmente».

El fallo que puso fin al conflicto derivado de la pesificación compulsiva de los depósitos judiciales fue emitido gracias a la nueva mayoría de cuatro votos fijada para la Corte con la disminución por ley de sus integrantes, que pasaron de nueve a cinco.

En el caso puntual que analizó este fallo, los ministros confirmaron una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había dispuesto mantener en dólares estadounidenses fondos depositados como embargo en un expediente caratulado «EMM SRL contra TIA».


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