La Corte rechazó la apelación de Romina Tejerina

En un fallo firmado por la mayoría de los ministros, el máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la joven jujeña a catorce años de prisión por matar a su hija recién nacida.

BUENOS AIRES (DyN).- Romina Tejerina, la joven jujeña condenada a 14 años de prisión por asesinar a su hija recién nacida, continuará en prisión luego de que la Corte Suprema de la Nación rechazara una apelación presentada por sus abogados, que ahora planean reclamar un indulto presidencial.

Según se informó desde el Alto Tribunal, el fallo fue firmado por una mayoría de ministros que rechazó el recurso de queja presentado por los abogados Fernando Molinas y Mariana Vargas, quienes habían calificado de «arbitrario» el fallo condenatorio dictado por la Sala II de la Cámara Penal de Jujuy.

Los abogados esperaban que la Corte redujera la pena a ocho años de prisión con lo cual lograrían su pronta liberación, pero la mayoría del tribunal tomó buena parte de los argumentos esgrimidos en el 2007 por el procurador Eduardo Casal en su dictamen. Si bien el acuerdo sobre el fallo fue resuelto a primera hora de la tarde, hasta anoche faltaba la firma de uno de los ministros.

Las fuentes consultadas indicaron que en su resolución la Corte declaró «inadmisible» el recurso según el criterio mayoritario de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, mientras por la minoría votaron en disidencia Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt.

En los fundamentos de su voto la ministra Highton de Nolasco consideró que «la sentencia dictada por el superior tribunal local cumple con el estándar constitucional vinculado al deber de asegurar a todo imputado el derecho a recurrir el fallo condenatorio y obtener un pronunciamiento de una instancia ulterior sobre las impugnaciones que le formule». Argibay por su parte estimó que «los jueces que condenaron a Tejerina, en el proceso de elección de la pena, lejos de aplicar un estándar genérico y desvinculado de la medida de la culpabilidad, contemplaron su condición de mujer en estado puerperal, sus especiales características de pertenencia a una condición socio cultural que pudo haber disminuido su grado de autonomía, respetando a través de la valoración de estas diferencias, la aplicación ecuánime de la ley».

En tanto, los ministro disidentes consideraron que la joven no tuvo «conciencia» de sus actos al momento de apuñalar a su hija y, por tanto, cuestionaron la condena . En un voto conjunto, Fayt y Zaffaroni cuestionaron que el la Cámara Penal de Jujuy haya tomado como validas las conclusiones de la pericia oficial. «La decisión tuvo como pilar un paupérrimo peritaje oficial en que una situación tan compleja pretendió resolverse en poco más que una carilla. Por el modo en el que está elaborado se observa como el intento de hacer concordar los resultados con una posición condenatoria apriorística», evaluaron .

La abogada Vargas dijo en Jujuy dijo que buscará «un indulto presidencial» para la joven.

El 21 de febrero de 2002, Tejerina dio a luz en el baño de su casa a una beba de siete meses de gestación, a la que mató de 17 puñaladas. En su casa, la joven estaba acompañada por sus hermanas. Tras el hecho denunció que el embarazo era producto de una violación y acusó por el presunto abuso a un vecino veinte años mayor que ella, pero esa circunstancia nunca se probó. De hecho, el acusado había mantenido con ella una relación de casi un año, fue sobreseído por la justicia e incluso pidió un análisis genético de la niña asesinada. Durante el juicio del 2005, la defensa de Tejerina insistió que la joven debía ser declarada inimputable porque sufrió un estado de emoción violenta que la llevó a actuar «sin tener conciencia real de sus actos».


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