La Corte reclama cambios en la coparticipación
El máximo tribunal argumentó que el sistema de coparticipación no respeta el espíritu de la Constitución de 1994. Dictó dos fallos contra los recortes a las Provincias.
La Corte Suprema de Justicia tomó ayer dos decisiones que pueden complicarle el camino a Mauricio Macri a apenas dos días de ganar el balotaje. El máximo tribunal declaró inconstitucionales un decreto del Poder Ejecutivo que redujo en 2001 del monto de fondos de la coparticipación federal y la retención del 15% a San Luis, Santa Fe y Córdoba. Además, ordenó al gobierno nacional dictar un nuevo régimen de reparto de la recaudación de impuestos entre las provincias.
Las decisiones contaron con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
El fallo implica un enorme desafío para el gobierno de Macri. En cuanto asuma, tendrá menos de 120 días para negociar cuándo y cómo pagará a las provincias beneficiadas por el fallo de la Corte. Según trascendió ayer por la tarde, el monto total a devolver a las tres provincias sumaría unos 80.000 millones de pesos (ver aparte).
El primer fallo determinó la inconstitucionales de los artículos 1º inciso “a” y 4º del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en noviembre de 2001, en plena crisis económica, financiera y social.
Ese decreto estableció una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,9% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
El tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el gobierno de la Alianza para financiar la operatoria de la AFIP, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias. En este marco, la Corte explicó que al dictar el decreto, el Ejecutivo “había actuado sin autorización del Congreso para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables”.
Por este motivo, recomendó la redacción de un nuevo régimen de coparticipación, que respeten “los propósitos perseguidos a través de la reforma constitución de 1994”.
Al mismo tiempo, pero en otra sentencia, la Corte declaró inconstitucional la deducción del 15% de los fondos coparticipables para financiar a Anses, ordenó detener el descuento de inmediato y ordenó reintegrar los fondos retenidos por la Nación a Santa Fe y San Luis desde 2006. En la misma resolución, instó al Estado a que “suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba”, que también había presentado un queja en el mismo sentido.
El Tribunal explicó que la retención fue originalmente pactada en el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” firmado del 12 de agosto de 1992,y que luego fue ratificado por la ley 24.130, pero que fue prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. “Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1 de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional”, remarcaron.