La Corte revisa el artículo más polémico de la ley de Medios

Se trata del plazo de un año para la “desinversión” en algunas firmas

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BUENOS AIRES (DyN) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación revisará el polémico artículo de la Ley de Servicios Audiovisuales que impone a las empresas la obligación de iniciar un plan de desinversión de un año en el cual deben desprenderse de medios y que había sido suspendido por tribunales inferiores. Según se indicó, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió el recurso extraordinario impulsado por la Procuración del Tesoro de la Nación. Allí, le pedía a la Corte que revisara el fallo que confirmaba una medida cautelar suspendiendo la aplicación del artículo 161 de la ley. Se trata de uno de los puntos más polémicos de la controvertida norma votada en octubre pasado y que aún no entró en vigencia por las decisiones de la Justicia. Textualmente, el artículo establece que “los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”. En la discusión parlamentaria por la ley, la oposición pretendía extender ese plazo a tres años, pero el oficialismo entendió que un año era suficiente, según lo aconsejó el titular de la Autoridad Federal de Aplicación de la ley, Gabriel Mariotto. Lo concreto es que la ley 26.522 fijó topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Se dispone que una empresa de medios no puede tener más de diez licencias de radio y televisión, y que no puede ser titular de un canal de TV de aire y de uno de cable en una misma localidad. La Corte ya se pronunció a favor del Estado Nacional al revocar la suspensión de la totalidad de la norma -que había sido dispuesta por una cautelar- en una causa iniciada en Mendoza.


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