La Corte Suprema dejó firme la condena contra Arancibia Clavel

La Corte Suprema de Justicia dejó ayer firme la condena de reclusión perpetua que un Tribunal Oral impuso al ex agente de la Inteligencia Enrique Lautaro Arancibia Clavel por su responsabilidad en el atentado que provocó la muerte del ex general chileno Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert.

Con una mayoría de cinco votos y tres disidencias, la Corte declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa y clausuró, así, la vía para apelar la sentencia que condenó a Arancibia por el atentado con explosivos perpetrado el 30 de setiembre de 1974 en esta capital, donde se habían refugiado Prats y su esposa porque eran perseguidos por la dictadura de Augusto Pinochet.

La Corte, en realidad, adhirió a los argumentos del procurador general de la Nación, Esteban Righi, que dictaminó en contra del reclamo de la defensa. «El Estado argentino, al incorporarse a la Convención Americana de Derechos Humanos, ha asumido el compromiso de proveer de instancias y medios recursivos para que el acusado pueda obtener una revisión de la sentencia en su contra. Pero esto no implica que toda sentencia habrá de ser controlada por otro tribunal», escribió Righi. Y agregó que el sistema jurídico impone «ciertas limitaciones para que no se vea frustrada en la práctica la buena administración de justicia».

La mayoría que votó por la homologación de la pena que purga Arancibia fue constituida por los ministros Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. La minoría disidente, en tanto, correspondió al presidente de la Corte, Enrique Petracchi; al vice, Augusto Belluscio, y al juez Carlos Fayt, que votaron por el otorgamiento del recurso aunque únicamente para el delito de homicidio.

En noviembre de 2000 el ex agente de la DINA -policía secreta del régimen de Pinochet- fue condenado como integrante de una asociación ilícita y como cómplice de homicidio, doblemente agravado.

La defensa planteó la prescripción de la acción penal porque Arancibia fue detenido a 20 años del atentado a Prats y su esposa, que murieron por la detonación de una bomba que había sido colocada bajo su automóvil, estacionado en el barrio porteño de Palermo.

El 24 de agosto último la Corte rechazó los argumentos de Arancibia y sostuvo que el genocidio, la tortura y la desaparición forzada de personas constituyen delitos de lesa humanidad y jamás prescriben porque «permanecen vigentes para las sociedades nacionales y la comunidad internacional». El supremo tribunal consideró probado que el atentado al matrimonio Prats fue ordenado por el dictador Pinochet y que Arancibia pertenecía a la DINA, la cual dependía del Estado chileno y «operaba en territorio argentino».


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