La Corte Suprema rechazó el planteo de Clarín

El grupo empresario había solicitado una prórroga de la medida cautelar que paraliza la aplicación de un artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales. El rechazo fue “in limine”. El tribunal exhortó a la Cámara a que resuelva con rapidez.

LEY DE MEDIOS

La Corte Suprema de Justicia a la Nación rechazó “in limine” el planteo del Grupo Clarín para que se extienda más allá del 7 de diciembre la vigencia de la medida cautelar que mantiene frenado el artículo 161 de la ley de Medios, es decir la “cláusula de desinversión”. Al mismo tiempo, el tribunal exhortó a la Cámara Civil y Comercial Federal a que en un lapso perentorio resuelva el planteo del grupo empresario, que está pendiente a raíz de las dificultades para conformar la Sala Primera de ese tribunal. Resolución Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente: 1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen. 2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones. 3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos. 4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente. 5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva. Fuentes DyN y Centro de Información Judicial

Archivo Adjunto


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