La Corte Suprema revocó fallo contra “Río Negro”

Manuel Balboa había accionado por una fotografía.

Archivo/ “Río Negro”

BUENOS AIRES (AN).- La Corte Suprema de Justicia ratificó su postura a favor de la amplia vigencia de la libertad de prensa y dejó sin efecto una condena contra “Río Negro”, surgida a partir de la demanda del exfiscal del Tribunal Oral Federal Manuel De Reyes Balboa por la publicación de una fotografía tomada durante el juicio por el crimen del soldado Omar Carrasco.

La Corte ratificó su postura a favor de la amplia vigencia de la libertad de prensa y rechazó una demanda por “daños y perjuicios” que interpuso el exfiscal (ahora jubilado) contra este diario.

El fallo revocado, “constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada”, sintetizó el tribunal.

La Corte dejó sin efecto una condena –ratificada oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén– que ordenó indemnizar con 45.000 pesos a Manuel Balboa, quien intervino en los procesos por el asesinato del soldado ocurrido en l994, en el grupo de artillería de Zapala.

El crimen de Carrasco marcó el fin del servicio militar obligatorio. El seguimiento del caso ha sido uno de los más extensos realizados por “Río Negro”.

Manuel Balboa demandó al diario porque en la edición del 8 de julio de l998 durante el denominado caso Carrasco II (los encubrimientos) publicó una imagen en la que el fiscal aparecía ingresando al tribunal y, en segundo plano, se distinguía una manifestación en la que se advertía un cartel sostenido por una persona que decía ‘Reyes Balboa se vendió a los militares’”. La toma había sido tomada durante la primera etapa del caso Carrasco.

La Corte destacó que “se encuentra fuera de discusión (…) que la fotografía (…) es auténtica y que fue tomada en un lugar público, en oportunidad en que el demandante ejercía sus funciones; que ilustra en segundo plano una manifestación popular en la que una persona desconocida muestra un cartel y que dicho retrato pertenecía al archivo de la editorial demandada y ya había sido publicado con anterioridad”.

“Habida cuenta de que tanto el artículo periodístico como la fotografía publicados sólo divulgan datos sobre la actuación pública del actor, en oportunidad en que se encontraba ejerciendo su rol de funcionario público, actividad que le confería prestigio o notoriedad, no puede entenderse que mediante la publicación efectuada –que además se encontraba justificada por el interés general que suscitaba el caso judicial al que se hacia referencia– la editorial demandada se hubiese inmiscuido en la esfera privada” del fiscal, dijo la Corte.

Ésta es la ima-gen que motivó el reclamo.

Fue tomada durante el juicio por el caso Carrasco.

Archivo Adjunto


Archivo/ “Río Negro”

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