La CTA presentó amparo judicial por un trabajador

CIPOLLETTI (AC).- Basándose en el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre libertad sindical, el empleado de una empresa de seguridad en esta ciudad presentó un recurso judicial por «discriminación» ya que, según dijo, poco después de ser elegido como delegado, la firma en la que presta servicios no sólo lo cambió de lugar de trabajo sino que lo desconoció como representante de sus compañeros.

Según explicó el secretario general de la CTA, Luis Giannini, en diciembre los trabajadores de la firma se organizaron y se afiliaron a la central sindical para elegir a un delegado que los representara.

Como la central de trabajadores no cuenta con personería gremial, Giannini comentó que la empresa -utilizando como argumento el artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales- desconoció la elección de Juan Aedo y «lo removió de su lugar habitual de trabajo para que no tenga contacto con el resto de los empleados».

Tanto él como Aedo recordaron que ese artículo fue declarado «inconstitucional» por la Corte que «reconoció la libertad sindical», el 11 de noviembre del año pasado.

En este sentido, el texto de la presentación realizada ayer en la Cámara Laboral de esta ciudad explicita que, «recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551» ya que «viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta». Considera además que la Corte «definió que la asociaciones sindicales simplemente inscriptas se encuentran habilitadas para la convocatoria y elección de delegados, estableciendo como único requisito que la convocatoria sea hecha por una asociación gremial con inscripción».


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