La decisión del paciente y los familiares

NEUQUÉN (AN)- ¿Cómo se resuelve la situación cuando el paciente no expresó en vida que no quiere que le prolonguen la vida? –Están los representantes legales o los comités hospitalarios de ética. Si bien no son de decisión vinculante para el médico tratante, deben ser oídos. Niño recordó que el código de ética vigente para la Asociación Médica Argentina, “considera que la distanasia, la prolongación de la agonía, sólo se justifica en el caso de una mujer grávida y hasta tanto dé a luz. Si no sería contrario a la ética médica una prolongación innecesaria e infructífera de la agonía en un estado vegetativo permanente. O sea que ya hay un código deontológico, que está traducido a 12 idiomas, y sin embargo parece que acá no lo leyeron”. –¿Y si el paciente lo expresó pero la familia no lo aprueba? –Prima la voluntad del individuo. Es un mandato esencialmente revocable, pero en la medida que no lo revoque el titular, ningún familiar puede ponerse de por medio. De lo que se trata no es de hacer valer intereses de terceros, sea el estado o los herederos, sino el interés del individuo.


NEUQUÉN (AN)- ¿Cómo se resuelve la situación cuando el paciente no expresó en vida que no quiere que le prolonguen la vida? –Están los representantes legales o los comités hospitalarios de ética. Si bien no son de decisión vinculante para el médico tratante, deben ser oídos. Niño recordó que el código de ética vigente para la Asociación Médica Argentina, “considera que la distanasia, la prolongación de la agonía, sólo se justifica en el caso de una mujer grávida y hasta tanto dé a luz. Si no sería contrario a la ética médica una prolongación innecesaria e infructífera de la agonía en un estado vegetativo permanente. O sea que ya hay un código deontológico, que está traducido a 12 idiomas, y sin embargo parece que acá no lo leyeron”. –¿Y si el paciente lo expresó pero la familia no lo aprueba? –Prima la voluntad del individuo. Es un mandato esencialmente revocable, pero en la medida que no lo revoque el titular, ningún familiar puede ponerse de por medio. De lo que se trata no es de hacer valer intereses de terceros, sea el estado o los herederos, sino el interés del individuo.

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