La desaparición forzada con media sanción

Por 167 votos a favor y sólo dos en contra, la Cámara de Diputados acaba de dar media sanción a la incorporación del delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal.

El proyecto, redactado con el asesoramiento del Programa Antiimpunidad de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, fue impulsado por la diputada de Entre Ríos, Rosario Romero, quien preside la Comisión de Legislación Penal.

Su texto penaliza, además, la desaparición forzada de niños nacidos en cautiverio y dispone la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de delitos imprescriptibles.

Establece la pena de prisión o reclusión perpetua para los agentes del Estado que actuando con su autorización o apoyo priven de la libertad a otras personas. Y un castigo de 8 a 20 años de prisión o reclusión cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

El juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando surja que miembros de las mismas pudieran estar involucradas como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha. Y no podrán disponer el archivo de las causas mientras no se esclarezca la desaparición forzada investigada.

La iniciativa apunta a cumplir los pactos internacionales suscriptos por la República Argentina. Prueba de ello resulta que en la misma sesión parlamentaria la Cámara de Diputados convirtió en ley a un proyecto que ratifica la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre del 2006.

La Convención define como «desaparición forzada» al arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de aquél.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido pautas claras a la hora de referirse a las obligaciones en cabeza de los Estados cuando de personas desaparecidas se trata.

Según la Corte Interamericana, los Estados están obligados a investigar los hechos que produjeron la desaparición forzada de personas, inclusive en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables.

Es decir, que aun ante estas complejidades subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer cuál fue el destino de aquéllas y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. Deber de investigar al que se le suma, además, el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a sus autores, cómplices e instigadores.

Admitiendo su calidad de auténticos crímenes contra la humanidad, la Corte destacó que no hay dudas en torno de que el Estado tiene el derecho y deber de garantizar su propia seguridad. Pero que por graves que puedan ser ciertas acciones contrarias al orden jurídico, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.

A criterio de la Corte Interamericana, la desaparición forzada o involuntaria constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Además, lo coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos.

De ahí la importancia de que los Estados adopten todas la medidas necesarias para evitar la consumación de este crimen en sus respectivos territorios: los investiguen, sancionen e informen a los familiares sobre el paradero del desaparecido. Y, en su caso, también los indemnicen.

 

MARTÍN LOZADA (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.


Por 167 votos a favor y sólo dos en contra, la Cámara de Diputados acaba de dar media sanción a la incorporación del delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal.

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