“La deuda odiosa”

La columna de Luis García Martínez “El mito de la deuda y la falta de crédito” sorprende por la pobreza de argumentos viniendo de un académico. Es una burda simplificación interpretar que en el debate televisivo mencionado Prat Gay y Pinedo guardaron silencio por ser “derechistas vergonzantes”, como si la cuestión central –la legitimidad de la deuda– fuera una disputa entre izquierdas y derechas. En realidad callaron pues los argumentos de Solanas están respaldados por una profunda investigación sobre el origen fraudulento de la mayor parte de la deuda, amplia doctrina jurídica, tres causas penales y una sentencia hecha cosa juzgada. Solanas no dice “no hay que pagar la deuda”, pide que se investigue la validez. No es una ocurrencia absurda: en Ecuador el presidente Correa, con la colaboración de Olmos Gaona, investigó la legitimidad de la deuda y ésta se redujo en un 70% y el Congreso de Brasil abrió una auditoría para revisar toda su deuda. Pretender que los cuestionamientos a la deuda vienen de “izquierdistas” es ignorar los pronunciamientos de Juan Pablo II (Jubileo del 2000), de la Federación Luterana Mundial (carta abierta del 13/1/2010) o de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (que integran todos los colegios de Río Negro y Neuquén). Esta última institución dice en un documento sobre la deuda que “luego de este rápido pantallazo cabe preguntarse si es verdad que los argentinos debemos 180.000 millones de dólares. Tenemos la convicción de que no es así. Por ello, en la negociación con los acreedores privados, no es adecuado decir que se ofrece pagar el 25% de la deuda porque, de tal modo, se está reconociendo que se debe el 100%. La realidad es que no se debe el 100% si se separa la deuda legítima de la ilegítima; si se separa lo que es responsabilidad de la Argentina del porcentaje que corresponde atribuir a los organismos internacionales de crédito, a los agentes financieros, a la banca internacional y a la participación que en las negociaciones cupo a los responsables argentinos por abuso de atribuciones o, lo que es peor, lisa y llanamente, por corrupción. Si detraemos de la deuda los datos referidos se llega a la curiosa conclusión de que poco o nada se debe. A los fines de determinar lo realmente debido, en aplicación de las pautas aquí expuestas, debe precisarse ante qué tribunal y dentro de qué esquema jurídico se ha de encarar la acción. Para ello señalamos cuáles son los legitimados pasivos, por hallarse incursos en el incumplimiento de normas de aplicación al caso. Enumeraremos: a) los bancos, que hicieron la colocación de los bonos incumpliendo la obligación de asesorar sobre los riesgos de la inversión (al respecto existen antecedentes de condena por esta causa tanto en Italia como en Alemania); b) el FMI, por el incumplimiento de sus fines estatutarios, y c) los funcionarios del gobierno argentino incursos en abuso de poder y en actos de corrupción. Unos pocos ejemplos de los cientos de maniobras fraudulentas realizadas con la deuda y que la convirtieron en un monstruo inmanejable: el endeudamiento forzoso de YPF bajo la dictadura y la estatización de la deuda privada por Cavallo en 1982. Gran parte de la deuda estatizada eran “auto-préstamos”, es decir, préstamos que se hacía la misma empresa con dinero que tenía ahorrado en bancos del exterior. El banco emisor del crédito era el testaferro de la empresa y el cómplice de esa estafa. Entre otras empresas se beneficiaron de la estatización muchos bancos como el City Bank, con 213 millones. Luego este mismo banco determina el monto y administra la deuda asociado a bancos extranjeros. El mismo Cavallo apareció piloteando otras descomunales estafas al país, el Plan Brady y el Megacanje, por el que está procesado junto a Daniel Marx y David Muldford, ex subsecretario del Tesoro de EE. UU. ¿Se puede revisar una deuda que, aunque fraudulenta, varios gobiernos renegociaron sucesivas veces? En primer lugar, los actos ilícitos no generan en ningún caso consecuencias lícitas. Por otra parte, por respeto al orden jurídico, no puede un gobierno negociar lo que está siendo materia de investigación penal en tres causas, sin olvidar la ya fallada del juez Ballesteros. Por último, todo acto celebrado en violación a las leyes del país es impugnable y puede ser cuestionado. Existen dos doctrinas jurídicas de alcance internacional que un país podría usar para cuestionar las deudas fraudulentas: la de la “deuda odiosa” y la del “delito de ejecución continuada”, desarrolladas en la minuciosa investigación de Alejandro Olmos Gaona que terminó en el libro “La deuda odiosa”. La doctrina de la “deuda odiosa” fue usada por EE. UU. en 1898 (negociaciones por la independencia de Cuba), en el Tratado de Versalles (deuda de Polonia), en el arbitraje de William Howard Taft en 1923 y en el litigio entre Gran Bretaña y Costa Rica e invocada por Bush en el 2003 luego de la invasión a Irak. ¿Por qué considerar la deuda externa como “odiosa”? En primer lugar, porque la deuda contraída por el gobierno militar entre 1976 y 1983, que hoy seguimos pagando, no ha sido utilizada en beneficio del pueblo. Según el Banco Mundial, el 44% de esa deuda sirvió para la fuga de capitales, el 33% para pagar los intereses de esa deuda y el resto para comprar armamento. Esta deuda fue contraída por un gobierno dictatorial, no es nuestra deuda. Pero aun si hubiese sido contraída por un gobierno democrático, sería, de acuerdo con su fin, deuda odiosa. Por otro lado, ¿por qué afirmar que la deuda puede ser caracterizada como “delito de ejecución continuada”? En pocas palabras, porque es un delito que permanece en el tiempo; más allá de las sucesivas renegociaciones que se efectúen, su vicio de origen persiste. Hay demasiados argumentos para establecer la ilegalidad y la ilegitimidad de gran parte de la deuda externa, sólo hace falta una fuerte decisión política para que, al igual que Brasil y Ecuador, la Argentina inicie una auditoría real de la misma. Darío Torchio dariotorchio@yahoo.com.ar Cristian Villanueva cristianmiguelnqn@gmail.com Neuquén


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