La elección del procurador
Por Carlos G. Peralta (*)
El artículo 204 de la Constitución provincial establece que los miembros del Superior Tribunal de Justicia son designados por un Consejo, integrado por el gobernador de la provincia, tres representantes de los abogados por cada circunscripción judicial e igual número de legisladores, con representación minoritaria conforme lo determine la Legislatura provincial.
Dejando establecido dicho artículo que una ley especial será la encargada de la organización y funcionamiento del Consejo, además del capítulo respectivo de composición, funcionamiento, elección de miembros y funciones que se establece en los artículos 220 a 222 de la carta magna provincial.
El artículo 217 fija que el procurador general es designado por el Consejo previsto en el artículo 204.
La ley 2.434, de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, establece en el artículo noveno el funcionamiento del Consejo en el caso de la elección del procurador general.
Estos mecanismos de selección de magistrados y funcionarios son objeto de durísimos cuestionamientos, pues no contribuyen en nada a la necesaria independencia del Poder Judicial. Se ha advertido al respecto que al limitarse las postulaciones y no existir un procedimiento que permita conocer las razones tenidas tanto para formalizar la postulación como para la posterior elección, se permite que ésta concluya siendo la imposición de un candidato por razones de conveniencia personal o partidarias, con el consecuente menoscabo del servicio de justicia y la pérdida de independencia de un poder que así puede llegar a ser hasta encubridor y facilitador de gobernantes corruptos.
Se proclama desde el gobierno la voluntad de avanzar en un real y profundo proceso de reforma política, consciente de la necesidad del mismo y del reclamo que desde la sociedad se formula al respecto. De modo que así como hemos impulsado desde antes el proceso de cambio y acompañamos l convocatoria, con toda la autoridad que tal conducta nos otorga, le solicitamos al gobierno que termine con el discurso y pase a la acción concreta.
Nunca una elección de procurador (cargo vitalicio) y ni siquiera la de un juez del Superior Tribunal han aparecido tan falta de transparencia como la que nos ocupó en esta última sesión del Consejo de la Magistratura. Y ello no ha sido más que por la falta de adopción de un mecanismo que la procure, agravado además el hecho por las circunstancias especiales que se fueron dando en el transcurso de dicha sesión.
De ninguna manera se objetan los valores profesionales, intelectuales y personales de los candidatos propuestos, pero sí concluimos en que la politización que enmarcó a las postulaciones opacó la elección. La propuesta de postergar la definición del procurador de la provincia, así como también el abrir la inscripción de postulantes para dicho cargo, agregado a esto la realización de audiencia pública, daba un marco de transparencia en el proceso de selección, alejándola de toda suspicacia de los distintos sectores de nuestra comunidad.
El bloque de legisladores del PJ ya se expresó en este sentido presentando un proyecto de modificación del Art. 9 de la ley 2.434, el cual en parte de su redacción dice: «El gobernador someterá las propuestas a consulta pública, a fin de conocer las opiniones de la sociedad rionegrina a través de sus organizaciones legalmente constituidas, incluidas las instituciones universitarias que desarrollan actividades en el territorio provincial, sobre las cualidades morales y la idoneidad de los postulantes. Concluida la consulta, el Poder Ejecutivo convocará a una audiencia pública. Este proyecto fue presentado a principios del 2004, con el número de expediente 321/04 que desde hace casi un año se encuentra encajonado, sin voluntad por parte del oficialismo provincial de su tratamiento legislativo, ni siquiera discutir su viabilidad y oportunidad en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
Es evidente que al gobierno no le interesa dar señales a la sociedad rionegrina para reducir los vicios que durante tantos años les hicieron mucho daño a nuestras instituciones y pusieron en el ojo de la tormenta el accionar de todo aquel que nominado y apoyado por el gobierno de turno queda atrapado a las decisiones del mismo, o como mínimo pierde el prestigio ante la sociedad que reclama transparencia y apego a las leyes.
La propuesta hecha en la sesión del Consejo de la Magistratura bien podría haber sido tomada por el resto de los integrantes del oficialismo de tal manera que de común acuerdo se hubiera aprobado la prórroga y luego los colegios de abogados de cada circunscripción, mediante audiencias públicas realizadas en los mismos, los postulantes podrían haber explicitado sus propuestas ante las instituciones intermedias.
Claro está que para este gobierno no es fundamental la independencia de los poderes del Estado y que subyace en el pensamiento de un poder absoluto aquello de que el gobernante al margen del derecho: en virtud del principio romano de que «lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley».
(*) Legislador PJ y miembro del Consejo de la Magistratura
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