La evaluación periódica como amenaza

Es por ello que la Constitución les garantiza intangibilidad salarial y la permanencia en el cargo «mientras dure su buena conducta».

Ante la introducción en la reciente reforma constitucional de una norma que prevé la «evaluación periódica» del desempeño y grado de capacitación de los jueces, el despacho de comisión que se someterá próximamente a consideración de la Legislatura provincial, para la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, ha incluido al efecto una especie de «exa-men académico», susceptible de poner en vilo el necesario resguardo a que aludimos anteriormen-te.

No objetamos que la actuación de los magistrados sea objeto de evaluación, ni atribuimos a los legisladores intención aviesa, pero sí alertamos sobre el peligro de que la potestad de someter a los jueces a un examen de tales características pueda usarse con el propósito de desembarazarse de magistrados «molestos», de manera incruenta y expedita, y que éstos puedan sentirse amenazados por el riesgo propio de ese mecanismo.

Es que el derecho ha devenido inabarcable, por su vastedad y complejidad, al punto que ante cada caso nos vemos frecuentemente en la necesidad de actualizar conocimientos, revisar la jurisprudencia comparada, los derroteros doctrinarios, etc., sin que resulte materialmente posible mantener el mismo nivel de «aggiornamiento» respecto de todas las ramas del plexo jurídico que debemos aplicar.

Todos estaremos expuestos a un resultado adverso frente a un examen de ese tipo, si tal fuese el fin perseguido

Lo razonable, en pos de una evaluación confiable, es aplicar el precepto bíblico «por sus obras los conoceréis».

Deberán examinarse, por ejemplo, el cumplimiento de los plazos procesales, los fundamentos de las sentencias, sus contenidos valorativos, la contracción al trabajo, la seriedad, sentido trascendente de justicia, consustanciación con los valores democráticos, etc., con la seguridad de que podrá así arribarse a un juicio atinado sobre el desempeño de cada uno.

Ya de suyo los jueces estamos controlados por las partes involucradas en cada juicio, quienes recurren ante los tribunales de alzada señalando con vehe- mencia inmisericorde los errores o deficiencias del fa-llo que los afecta.

Si a la evaluación que resulta de los recursos ordinarios y extraordinarios se agrega el control de gestión que compete a la Auditoría General recientemente puesta en funcionamiento, los que efectúa el Tribunal Superior en ejercicio de la superintendencia y las medidas que podrá disponer el Consejo de la Magistratura al efecto, mal puede reputarse necesario el sometimiento de los magistrados al alea de un examen «de tipo académico», tal como se intenta implementar.

Por mi parte, agradezco a mi edad la posibilidad de jubilarme, pues tras treinta y ocho años de ejercicio de la actividad judicial en sus diversos estamentos, no estoy dispuesto a someterme al albur de descubrir eventualmente que carezco de idoneidad.

 

 

 

LORENZO A. WALDEMAR GARCIA (Camarista en la Justicia neuquina).

Especial para «Río Negro»

 


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