La factura electrónica promete agilizar el intercambio

Comienza a regir la obligatoriedad y la herramienta genera la apertura de nuevas opciones financieras, con la posibilidad de transferir la factura una vez que el cliente la acepte.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Con la puesta en marcha del cronograma de vigencia del régimen de Factura de Crédito Electrónica, resulta importante comentar brevemente los lineamientos de esta novedosa herramienta de financiamiento.
La FCE es un régimen obligatorio de emisión de comprobantes, que reemplaza al comprobante electrónico original que las Pymes tienen que emitir a las grandes empresa (cerca de 1400). Las grandes empresas son designadas por el Ministerio de Producción y se encuentran en un listado que se puede consultar.
Asimismo, el régimen resulta obligatorio cuando se tenga que facturar a una de estas empresas y siempre que el monto de la factura supere el importe mínimo de acuerdo con el cronograma previsto por la AFIP. Para el mes de junio es de $ 6.000.000 y va descendiendo hasta el mes de diciembre de a $100.000.
Para entender el sistema previamente tenemos que saber que la factura de crédito tiene como propósito que el emisor pueda hacerse de los fondos antes que opere el vencimiento del pago de la factura. Es decir que una vez reunidos ciertos requisitos la FCE pasa a transformarse en un crédito financiero al igual que un cheque de pago diferido. Este título ejecutivo puede comercializarse en bancos, entidades financieras y caja de valores.
Así contado parece muy bonito. Pero para que esto se vuelva realmente en un sistema que sea de utilidad efectiva la empresa emisaria de la FCE tienen que contar con la aprobación por parte del deudor. Esta aprobación se produce en forma automática si en un plazo de 30 días el deudor no la rechaza, aunque puede aceptarla antes de dicho plazo. Una vez aceptada el emisor puede optar por comercializarla en los canales habituales o bien puede esperar al cobro por parte del cliente.
El dato más relevante que tiene que contar la factura de crédito consiste en la fecha de pago de la factura ya que esa fecha implica para el deudor el vencimiento de la obligación y pago.
El acreedor puede esperar al vencimiento y cobrarla por parte del deudor o bien puede comercializarla o descontarla en alguna entidad financiera o mercado de valores.

En la era de la hiperconectividad, el fisco se adapta para facilitar el acceso al contribuyente y generar nuevas opciones financieras.


Todo el canal de comunicación se lleva desde la página de AFIP. La FCE una vez emitida le avisa en forma inmediata al cliente en el domicilio fiscal electrónico. El proveedor deberá entregar físicamente dentro de las 24 hs. del día inmediato siguiente de la puesta a disposición en forma electrónica.
El proveedor una vez que cuenta con la FCE aceptada para poder comercializarla tiene que contar con una cuenta comitente abierta en cualquier entidad financiera, este procedimiento puede hacerse desde la plataforma tramites a distancia e ingresar toda la documentación en forma digital.
Para darle dinamismo al sistema, se creo el Registro de Factura de Crédito electrónica MiPyme donde cada contribuyente va a poder ingresar con su clave fiscal y va a contar con una cuenta corriente individual de cada cliente o proveedor en línea. En esta cuenta corriente se van a volcar las facturas, pagos, retenciones, notas de crédito/débitos.
Cuando se produce la aceptación expresa de la FCE se practican las retenciones que luego el proveedor depositará en la AFIP y queda conformado el valor neto de la FCE que puede ser comercializado.
Si por el contrario se hiciera una aceptación tácita, las retenciones se practicarán sobre porcentajes globales que ascienden a aproximadamente a un 20%, y que son descontados al momento de la comercialización. Más tarde el deudor liquidará la diferencia en más o menos según corresponde con los valores definitivos.
Para evitar esta situación se recomienda que antes de los 30 días se realice la aceptación expresa de la FCE.
Para proceder a la comercialización el contribuyente transfiere la FCE desde la página de AFIP a un agente depositario para su comercialización. En ese momento la AFIP informa al deudor que esa factura va a tener que ser pagada a la CBU de la CVSA llegado el vencimiento. Por su parte la Caja de Valores le transfiere los fondos al inversor.
En esta oportunidad, al resultar obligatoria se espera que exista una gran cantidad de empresas que puedan comenzar a utilizar esta herramienta.
El éxito sin duda se generará cuando las tasas de descuento de dichas facturas sean razonables y de mercado, y haya una herramienta de bonificación de tasa para las Pymes.

En números

$6.000.000
El importe mínimo para que la factura electrónica sea obligatoria, según estableció Afip para el mes de junio.
24 Hs.
El plazo que tiene el proveedor para la entrega tras la aceptación de la factura.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios