La información pública

opinión

La responsabilidad de los representantes elegidos por el voto popular incluye de manera especialísima la obligación de hacer públicos los actos de gobierno. Entre ellos, una sesión de un cuerpo deliberativo. Ni siquiera una discusión acalorada entre los legisladores puede ser razón para que se pretenda que los periodistas y medios de comunicación no den a conocer lo sucedido al público en general. La cuestión se inscribe en la garantía de publicidad de los actos de gobierno que consagra el artículo 4 de la Constitución de Río Negro, que ha sido reglamentada por la ley 1829 y sus modificatorias. Es sabido que el sistema republicano contempla también obligaciones a los medios de comunicación y a los periodistas, y en cumplimiento de ellas es que este medio rehusó acatar la instrucción de silencio expresada por Denápoli.

paula fava paulafava@rionegro.com.ar


opinión

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios