La jueza Novatti deberá continuar con la investigación
Lo resolvió la Cámara en lo Penal Económico, que rechazó la excusación de la magistrada ante las críticas formuladas por el director de la Aduana. Echegaray la había responsabilizado de no haber detenido al empresario venezolano. |Cruces entre el gobierno y la oposición|
La Cámara en lo Penal Económico defendió hoy la labor de la jueza Marta Novatti en el marco de las críticas lanzadas por la Aduana por su labor en la causa de la valija de los 800 mil dólares y destacó la «ponderable prudencia» de la magistrada a la hora de querer alejarse del proceso.
En el fallo al que accedió DyN, los jueces de la Sala B de la Cámara -Marcos Grabivker, Roberto Hornos y Nicanor Repetto-, rechazaron la inhibición de la jueza porque sólo se basó en las críticas públicas que formuló el director de la Aduana, Ricardo Echegaray.
Echegaray había subrayado que Novatti «habría ordenado investigar el hecho como un sumario administrativo» y «que la jueza era responsable de que no se hubiera detenido al empresario», mientras que «voceros del organismo añadieron que Echegaray planeaba denunciar a Novatti ante el Consejo de la Magistratura».
Si bien la jueza aclaró que «nada se corresponde con la realidad de los hechos ocurridos», la magistrada decidió apartarse «por razones de decoro y delicadeza», ya que podía sentirse -dijo- «inhabilitada subjetivamente para resolver con total objetividad».
Al analizar los dichos de Echegaray y la reacción de la jueza, la Cámara advirtió que la excusación sólo corresponde si se comprueba con certeza «la ausencia de ecuanimidad».
Y remarcó que la jurisprudencia subraya que se debe «impedir la creación artificial de causales de recusación o inhibición al entero arbitrio de las partes o de los funcionarios intervinientes, para evitar un desplazamiento indebido de la competencia».
«No se advierte acreditado en el caso alguno de los distintos supuestos previstos para justificar el apartamiento de la señora juez subrogante del conocimiento de la causa principal», estableció el tribunal.
También rechazó «las supuestas razones de delicadeza personal y decoro señaladas» por la jueza, porque éstas tampoco permitan sospechar que esté comprometida «la imparcialidad y/o la serenidad de decisión de quien debe resolver».
«Si bien es cierto que con relación a la causal de excusación fundada en motivos de decoro y delicadeza adquiere trascendencia la apreciación subjetiva del juez que se aparta, aquellas motivaciones, por imperativo legal, deben ser graves -resaltó-. No puede hacerse depender la cuestión de la mera estimación subjetiva del magistrado que se inhibe, pues en este caso no sería necesario el análisis objetivo posterior de la causal y el apartamiento sería automático».
Por lo tanto, la Cámara entendió que no debía avalarse el apartamiento del a magistrada. «Por las razones expresadas y sin perjuicio de la ponderable prudencia evidenciada por la señora magistrada quien no puede asumir la dirección de la investigación en tanto no fue puesta en conocimiento de los hechos por parte del órgano de prevención, ni resulta responsable por la oportunidad en la cual se la impone de los mismos, la inhibición no puede tener una recepción favorable», se advirtió.
Fuente: DyN
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