La Justicia aplicará su propio modelo de presentismo

El STJ rionegrino estableció en una reciente resolución que descontará un día de trabajo por cada llegada tarde. Cada descuento de jornada equivaldría al 5% del haber mensual.

VIEDMA (AV).- El Poder Judicial rionegrino -que concluirá la feria el próximo martes- descontará directamente el día laboral ante las llegadas tarde de su personal.

Esta determinación tendrá una retención salarial aproximada a un 5 por ciento de la remuneración mensual por cada demora o inasistencia.

Por resolución Nº 652, el STJ modificó dos artículos del Reglamento Judicial. La reforma más importante corresponde al capítulo de las «inasistencias e impuntualidades». Estas situaciones siempre preocuparon al máximo tribunal y, a pesar de las normas y controles diseñados, todavía constituyen asignaturas pendientes.

La norma –que fue recientemente publicada en el Boletín Oficial– tiene fecha del pasado 29 de diciembre aunque aparece actualizada por el debate que se dio por los lineamientos de presentismo planteados por el Poder Ejecutivo.

Hasta esta reforma, el artículo Nº 102 del Reglamento planteaba alternativas y tolerancias frente las impuntualidades.

Por ejemplo, aceptaba un atraso de hasta 10 minutos del horario de ingreso y también se consideraba la posibilidad de autorizaciones de parte del titular del área.

Además, las dos primeras llegadas tarde justificadas no generaban descuentos y recién se aplicaba en la tercera impuntualidad, previéndose una retención de medio día.

El nuevo artículo es más contundente: se considerará «impuntualidad todo ingreso que se registre con posterioridad al horario de entrega, que coincide con el horario de atención al público dispuesto por Acordada Nº 102/04, es decir, de 7.30 a 13.30 horas».

Cualquier «impuntualidad determinará el descuento de la jornada laboral», sólo agrega en el articulado modificado.

Queda determinar el cálculo que se aplicará para esa retención pero, según una implementación básica, el descuento del día rondará el 5 por ciento del haber mensual.

 

Más relojes fichadores

En esa línea, el STJ ampliaría la instalación de los relojes fichadores para institucionalizar los controles horarios y así disponer de un mejor manejo de las inasistencias e impuntualidades.

Mientras tanto, la otra reforma del Reglamento Judicial corresponde a las licencias por asuntos personales (artículo N

95), que continúan en ocasión de matrimonio, de nacimiento o fallecimiento de parientes.

Hay modificación en el apartado de la licencia «para la atención de asuntos particulares». Igualmente, se mantiene ese beneficio siempre que «el motivo invocado fuera razonablemente atendible» entonces se permitirá seis días.

Se ratifica que «no podrá ser utilizada ocho días antes del receso invernal, ni tampoco en el transcurso de diciembre».

Sólo se agrega que estas licencias serán otorgadas «previo agotamiento de los días pendientes por Compensación de Feria». Esta inclusión corresponde a los abusos que existirían del personal que requería esta licencia cuando disponía de días para compensar. (AV)


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