La Justicia de Bariloche excluyó a la APDH de la causa Runge

La organización no podrá ser querellante ni amicus curiae

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Primera del Crimen de esta ciudad negó a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos la participación como querellante en la causa donde se investiga la supuesta vinculación entre Ricardo Runge y su familia con una red de internacional de pornografía infantil.

La resolución del tribunal dejó firme la decisión que se había tomado en primera instancia, dictada en igual sentido por el juez que conduce la instrucción de la causa, Miguel Gaimaro Pozzi.

La decisión judicial, que se conoció esta semana, echó por tierra la intención de la organización de Derechos Humanos de patrocinar, a través de la figura de querellante, a las víctimas difusas que fueran surgiendo de la investigación y de participar activamente en el proceso «contra la impunidad en todos los casos que afecten la integridad de menores».

La APDH pretendía que las víctimas anónimas que aparecieran en las fotografías y el material digital peritado les permitieran tener una participación especial en la investigación judicial, partiendo del concepto de que «en este tipo de casos el damnificado es la sociedad toda».

La delegación local de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos había basado parte de su presentación en el antecedente de la causa caratulada como «promoción a la prostitución, sustanciada contra los imputados Juan Gilio y Susana Montenegro, donde su participación fue aceptada bajo la figura de amicus curiae (que significa «amigos del juez»)».

Los jueces entendieron que existen «diferencias sustanciales» entre el hecho investigado y juzgado en la resonada causa «Gilio» y el presunto delito que se investiga en la causa «Runge», «toda vez que en aquella estábamos en presencia de una víctima determinada, lo que no sucede aquí», sostuvieron en la resolución.

El fallo de la Cámara Criminal barilochense consideró «acertado» el planteo del juez de instrucción Gaimaro Pozzi que niega a la APDH el derecho a constituirse en querellante porque «no reúne en la presente causa los requisitos para ser tenidos en la calidad reclamada».

También recordó que las posibles víctimas de delito que aparecen en la causa no están claramente identificadas y por lo tanto no encuadran en las previsiones del Código Procesal Penal.


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