La Justicia falló en favor de un legislador por derecho a réplica

VIEDMA (AV).- El juez Juan Bernardi resolvió en favor del diputado Fernando Chironi en un pedido de derecho a réplica en una emisora de la capital provincial.

El magistrado hizo lugar «al amparo informativo» presentado por Chironi por «noticias y opiniones del periodista Daniel Ferrer, realizadas en LU 15 Radio Viedma».

El fallo de Bernardi se fundamentó en la ley 2384, que estableció el amparo informativo «en favor de toda persona física o jurídica, que temiera ver perjudicados su privacidad, su honor o el goce completo de sus derechos, según el caso, ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión». La resolución judicial otorgó a Chironi el derecho a réplica invocando el artículo 27 de la Constitución provincial y, en virtud de ello, estableció que LU l5 Radio Viedma «deberá asignar el mismo espacio y los mismos recursos técnicos» y se le debe conceder en el mismo horario tres horas para su réplica.

En la fundamentación, el juez comentó que el «derecho a réplica se trata de la atribución reconocida a toda persona que se considera agraviada por expresiones vertidas» en cualquier medio de comunicación para difundir por igual medio las declaraciones o réplicas que considere necesarias para precisar la verdad objetiva». Ese derecho «trae aparejada la obligación para el editor o director del medio de difusión de publicar o emitir esas aclaraciones o réplicas», agrega el fallo.

El magistrado precisó que «el derecho a réplica consiste en hacer conocer la versión de los hechos según el demandante, sin que implique o signifique colisionar con las fuentes de información utilizadas por el medio periodístico, ni tampoco polemizar con la noticia propiamente dicha». Finalmente, la resolución sostuvo que «tampoco afecta o lesiona la libertad de prensa y el derecho a la información. La cuestión a resolver, es establecer si ante las noticias publicadas, el accionante tuvo la oportunidad de hacer conocer su opinión. De lo actuado se puede afirmar que el accionante no tuvo esa oportunidad, por lo tanto, se debe corregir, vía judicial, tal omisión»


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