La Justicia ordenó reabrir el caso Carrasco II

La Cámara Nacional de Casación revocó la decisión del Tribunal Oral de Neuquén, que había declarado prescripto el encubrimiento del homicidio del soldado Omar Carrasco ocurrido en 1994. Ordenó que otros jueces dicten un nuevo fallo. Los sobreseimientos dictados en el 2005 habían beneficiado a siete ex jefes militares del cuartel de Zapala.

BUENOS AIRES (ABA) . El caso Carrasco no está cerrado y no lo estará por bastante tiempo. Es esa la primera conclusión que arroja el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, notificado ayer, que revocó la decisión del Tribunal Oral de Neuquén (dictada en 2005) en el caso por el encubrimiento de la muerte del conscripto Omar Carrasco, al tiempo que ordenó que otros magistrados dicten un nuevo pronunciamiento.

Los tres integrantes del Tribunal de Casación: Juan Fégoli, Pedro David y Gustavo Mitchell, entendieron que sus pares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén no agotaron todas las vías judiciales (de acuerdo a lo que prescribe el Código Penal) como para eximir de la pena por el encubrimiento del asesinato de Carrasco a Guillermo With, Rodolfo Correa Belisle, Carlos Verón, Mario Guardia, Néstor Parodi, René López y Carlos Díaz, todos militares del cuartel de Zapala donde ocurrió el crimen.

De todos ellos, el único que no aceptó el beneficio de la prescripción fue el ex capitán Correa Belisle quien llegó con su planteo -en defensa del «derecho a la verdad»- ante la Casación. Pero sus argumentos no fueron tratados, ya que la resolución de la Cámara se basó y aceptó los fundamentos presentados por el fiscal general Raúl Plée.

En esencia, el Tribunal subrayó que el Oral de Neuquén omitió investigar si alguno de los imputados fue -y en tal caso hasta qué momento- funcionario público, ítem que de resultar afirmativo suspende la prescripción.

Por lo tanto, señala el fallo comunicado ayer, el nuevo Tribunal «previo a todo (…) deberá recabar la información pertinente a los efectos de establecer si algunos de los imputados sigue cumpliendo funciones públicas, o en su caso, la fecha en que cesaron en tales cargos, tal como lo postula el Fiscal General».

En cuanto a dos acusados Carlos Alberto Díaz y René López (absueltos por los magistrados por considerar «extinguida» para ellos la acción penal), el Tribunal de Casación realizó un análisis particular rechazando la consideración de sus pares neuquinos acerca de que se había cumplido un «plazo razonable» como para desvincular a ambos del proceso.

Por último, el dictamen calificó de «abstracto» al recurso interpuesto por Correa Belisle quien eventualmente tendría que presentarlo en el caso que el nuevo tribunal a constituirse encuentre una vía legal para reabrir la causa.

En los Tribunales de Comodoro Py, Correa Belisle recibió con sabor «agridulce» el fallo ya que por un lado queda la esperanza al no estar cerrado el caso, mientras por otro el Tribunal de Casación no se pronunció sobre su pedido de reanudación de la investigación por tratarse de un hecho inscripto en la figura de «desaparición forzada de personas», o sea un delito «contra los derechos humanos» que lo tornan imprescriptible.


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